El RD-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (BOE de 11 de enero de 2023), introduce cambios relevantes en las bonificaciones de los contratos de sustitución por maternidad, paternidad o acogimiento.
Desde el 1 de septiembre de 2023 ya no es posible beneficiarse de la bonificación del 100% en las cotizaciones en estos contratos.
Derogación de la bonificación anterior
El RD-ley 1/2023 establece expresamente:
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Se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el RD-ley 11/1998, de 4 de septiembre, que regulaba, entre otras, la bonificación para contratos de sustitución de trabajadores en situaciones de maternidad, adopción y acogimiento.
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Se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, que regulaba las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores en descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
Bonificación aplicable a contratos anteriores al 31 de agosto
Los contratos de sustitución celebrados hasta el 31 de agosto de 2023 con personas desempleadas para sustituir a trabajadores con el contrato suspendido por:
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Maternidad
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Paternidad
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Adopción o acogimiento (pre-adoptivo o permanente)
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Riesgo durante el embarazo
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Riesgo durante la lactancia natural
… mantienen el derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y recaudación conjunta).
Esta bonificación también se aplica a socios trabajadores, socios de trabajo en cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia de su régimen de afiliación.
Bonificación aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023
Desde el 1 de septiembre de 2023, los artículos 17 y 18 del RD-ley 1/2023 regulan las nuevas bonificaciones:
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Se establece una bonificación de 366 €/mes en la cotización para los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que estén en:
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Riesgo durante el embarazo o lactancia natural (arts. 186 a 189 LGSS).
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Nacimiento y cuidado del menor, o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante (arts. 177 a 185 LGSS).
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En resumen:
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Se elimina la bonificación del 100%.
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Se introduce una bonificación menor (366 €/mes) y limitada a menores de 30 años contratados para la sustitución.
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