El RD-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral (BOE de 11 de enero de 2023), introduce cambios relevantes en las bonificaciones de los contratos de sustitución por maternidad, paternidad o acogimiento.

Desde el 1 de septiembre de 2023 ya no es posible beneficiarse de la bonificación del 100% en las cotizaciones en estos contratos.

Derogación de la bonificación anterior

El RD-ley 1/2023 establece expresamente:

  • Se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el RD-ley 11/1998, de 4 de septiembre, que regulaba, entre otras, la bonificación para contratos de sustitución de trabajadores en situaciones de maternidad, adopción y acogimiento.

  • Se deroga, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, que regulaba las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores en descanso por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

Bonificación aplicable a contratos anteriores al 31 de agosto

Los contratos de sustitución celebrados hasta el 31 de agosto de 2023 con personas desempleadas para sustituir a trabajadores con el contrato suspendido por:

  • Maternidad

  • Paternidad

  • Adopción o acogimiento (pre-adoptivo o permanente)

  • Riesgo durante el embarazo

  • Riesgo durante la lactancia natural

… mantienen el derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y recaudación conjunta).

Esta bonificación también se aplica a socios trabajadores, socios de trabajo en cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia de su régimen de afiliación.

Bonificación aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023

Desde el 1 de septiembre de 2023, los artículos 17 y 18 del RD-ley 1/2023 regulan las nuevas bonificaciones:

  • Se establece una bonificación de 366 €/mes en la cotización para los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que estén en:

    • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural (arts. 186 a 189 LGSS).

    • Nacimiento y cuidado del menor, o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante (arts. 177 a 185 LGSS).

En resumen:

  • Se elimina la bonificación del 100%.

  • Se introduce una bonificación menor (366 €/mes) y limitada a menores de 30 años contratados para la sustitución.

Adapta tus políticas de contratación con el asesoramiento de RSBiz

En RSBiz te ayudamos a actualizar tus procedimientos de contratación y bonificaciones para que tu empresa cumpla con la nueva normativa del RD-ley 1/2023 y no pierda oportunidades de ahorro en cotizaciones.

Escríbenos y uno de nuestros consultores laborales revisará tus contratos y te indicará cómo aplicar correctamente las nuevas bonificaciones y optimizar tus costes laborales.

Estamos aquí para ayudarte

© 2025 RSBiz. Todos los derechos reservados.