El recurso de inconstitucionalidad presentado en abril de 2021 por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha generado un intenso debate sobre la situación de los contribuyentes afectados. Este impuesto, que grava el patrimonio personal de las personas físicas sin considerar los ingresos anuales, ha sido objeto de controversia por su consideración como obsoleto y la posibilidad de su desaparición.

La historia del Impuesto sobre el Patrimonio se remonta a 1977, establecido inicialmente como una medida temporal para complementar los datos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta. A lo largo de los años, ha experimentado cambios, incluyendo una bonificación del 100%, que fue temporalmente restablecida en 2011 y 2012.

Recurso de inconstitucionalidad

El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, impugnando cambios en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La ley modificó el tipo máximo al 3,5% e hizo indefinida la naturaleza del impuesto, originalmente temporal desde 2011. El Grupo argumenta que esta acción puede ser arbitraria, generando posibles vicios de nulidad. En caso de declararse inconstitucional, podría afectar a Comunidades Autónomas sin tarifa aprobada y a no residentes bajo la tarifa estatal.

¿Cuáles serían los beneficios para el contribuyente si se declara inconstitucional el Impuesto sobre el Patrimonio?

Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la eliminación definitiva de la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio debido a una extralimitación normativa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la bonificación seguiría vigente para los años 2021 y siguientes. En consecuencia, la Administración debería reembolsar el impuesto pagado en esos ejercicios.

Ante esta posibilidad, sería lógico solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de esos años para evitar interrupciones en las prescripciones tributarias. Sin embargo, es crucial considerar el criterio del Tribunal Constitucional, que, por analogía con un caso previo sobre la plusvalía municipal, podría limitar la nulidad temporalmente a los contribuyentes que hayan impugnado el impuesto en tiempo y forma. En situaciones no impugnadas, podría no permitirse la devolución debido a situaciones consolidadas, donde no se puede modificar o revertir el impuesto ya pagado.

En caso de una eventual declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio, se recomienda evaluar en cada caso la posibilidad de impugnar las declaraciones ya presentadas y no prescritas, siempre que se pueda demostrar la vulneración del principio de capacidad económica.

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