El recurso de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio presentado en abril de 2021 por el Grupo Parlamentario Popular contra su regulación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha abierto un intenso debate sobre la situación de los contribuyentes afectados.
Este impuesto, que grava el patrimonio personal de las personas físicas sin tener en cuenta los ingresos anuales, ha sido históricamente controvertido por su carácter considerado obsoleto y la posibilidad de su desaparición.
Breve historia del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se creó en 1977 como una medida temporal para complementar la información patrimonial del IRPF.
Desde entonces ha sufrido varios cambios, entre ellos:
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Establecimiento de una bonificación del 100%.
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Recuperación temporal del impuesto en 2011 y 2012.
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Cambios en tipos impositivos y su carácter, inicialmente temporal y después prorrogado.
El recurso de inconstitucionalidad de 2021
El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, alegando que la reforma del impuesto:
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Modificó el tipo máximo al 3,5%.
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Eliminó el carácter temporal, convirtiéndolo en indefinido desde 2011.
El argumento central es que dicha modificación podría ser arbitraria y vulnerar el principio de reserva de ley, al incluirse en una Ley de Presupuestos medidas ajenas a su objeto propio, lo que podría originar vicios de nulidad.
Una eventual declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio afectaría especialmente a:
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Comunidades Autónomas que no hayan aprobado su propia tarifa y apliquen la estatal.
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No residentes obligados a tributar bajo la tarifa estatal.
Posibles beneficios para el contribuyente si se declara inconstitucional
Si el Tribunal Constitucional considera que la eliminación de la bonificación del 100% fue una extralimitación normativa en la Ley de Presupuestos, la consecuencia sería:
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Restablecer la bonificación del 100% para los ejercicios 2021 y siguientes.
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Obligar a la Administración a devolver el impuesto pagado en esos años.
Esto hace que muchos contribuyentes se planteen impugnar las autoliquidaciones de 2021 y 2022 para salvaguardar sus derechos.
Consideraciones clave antes de impugnar
Aunque la posibilidad de recuperar las cantidades abonadas es atractiva, hay factores importantes a valorar:
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El Tribunal Constitucional podría aplicar un criterio restrictivo, similar al seguido en el caso de la plusvalía municipal, limitando la devolución solo a quienes impugnaron en tiempo y forma.
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Las declaraciones no impugnadas y firmes podrían considerarse situaciones consolidadas, sin derecho a devolución.
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Para evitar problemas de prescripción, es recomendable presentar la solicitud de rectificación de las declaraciones cuanto antes si aún no han prescrito.
Recomendación final
En caso de una eventual declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, resulta aconsejable:
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Analizar cada caso concreto, especialmente las declaraciones de 2021 y 2022 no prescritas.
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Consultar con un asesor fiscal para valorar la conveniencia de impugnar o rectificar las autoliquidaciones ya presentadas.
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Basar la impugnación, si procede, en la posible vulneración del principio de capacidad económica.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué significa la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio?
Que el Tribunal Constitucional podría anular la eliminación de la bonificación del 100% por haberse hecho indebidamente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué ejercicios pueden verse afectados?
Principalmente los ejercicios 2021 y 2022, aunque también los posteriores si el Tribunal anula el cambio de forma retroactiva.
¿Puedo recuperar el impuesto ya pagado?
Solo si el Tribunal declara la inconstitucionalidad y has impugnado en plazo tus declaraciones. Si no las impugnaste, podrían considerarse situaciones firmes no reclamables.
¿Qué plazo tengo para impugnar?
Hasta que transcurra el plazo de prescripción de 4 años desde la presentación de cada autoliquidación.
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