El 19 de diciembre se publicó el Real Decreto-Ley 7/2023, relativo a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Hasta ahora, el permiso de lactancia permitía a los trabajadores ausentarse una hora diaria para cuidar de sus hijos menores de nueve meses (o hasta 12 meses si ambos padres trabajan en la misma empresa y lo solicitan). Sin embargo, la acumulación de horas solo estaba permitida en algunos convenios, lo que limitaba su disfrute en días completos.

La modificación del art. 37.4 del ET (permiso de lactancia), en vigor desde el 21 de diciembre, no “toca” para nada ni la forma de cálculo, ni mucho menos establece número de días de lactancia ni aún menos los fija en 28.

El único cambio que se ha producido en la redacción del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es que ahora, para poder disfrutar de la lactancia acumulada, ya no se exige que lo regule el convenio colectivo ni tampoco que haya pacto con la empresa. Por tanto, es potestad unilateral de la persona trabajadora decidir cómo quiere disfrutar la lactancia. Solo hay que consultar la norma publicada en el BOE para ver cuál es exactamente el cambio que se ha introducido en la redacción del art. 37.4 del ET:

Redacción antigua:

(…)» Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella».

Nueva redacción:

(…) «Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas».

Es decir, el único cambio es que desaparece la mención que había relativa a que, para poder disfrutar de la acumulación, debía regularse en el convenio o bien alcanzar un acuerdo con la empresa.

 

Prestación por desempleo

Anteriormente, si se producía una salida al extranjero de más de 15 días y hasta 90 al año, la prestación quedaba suspendida (si dicha estancia se comunicaba al SEPE).

Ahora se amplía dicho periodo a 30 días. Es decir, si se produce una estancia al extranjero de hasta 30 días, no hace falta comunicar nada al SEPE y ello no afecta a la prestación.

 

Subsidio por desempleo

Esta materia ha experimentado significativas modificaciones, y las novedades introducidas comprenden varios aspectos destacados:

  • Aumento en la cuantía del subsidio: Se ha incrementado la cuantía del subsidio, excepto para aquellos mayores de 52 años. Ahora oscilará entre el 95% y el 80% del IPREM, dependiendo de la duración del subsidio.
  • Impacto en la cotización para mayores de 52 años: Se ha empeorado la cotización a la Seguridad Social para los receptores del subsidio mayores de 52 años, lo que influirá negativamente en sus futuras pensiones de jubilación, reduciéndolas. Anteriormente, cotizaban sobre una base del 125% de la base mínima, pero con el cambio legal, cotizarán por el 100%. Se establece una regla transitoria, y esta medida comenzará a aplicarse en 2028.
  • Reducción de modalidades de acceso al subsidio: Se han reducido las modalidades o situaciones que permiten acceder al subsidio, lo que implica un ajuste en los criterios para beneficiarse de esta prestación.
  • Compatibilidad generalizada con el trabajo por cuenta ajena: Se ha generalizado la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, ampliándola a más situaciones. Sin embargo, esta compatibilidad no será posible si el trabajo se realiza en empresas en proceso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o en aquellas donde el beneficiario del subsidio ha trabajado en el último año.

 

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