El recién publicado Real Decreto Ley 8/2023 trae consigo una modificación de gran relevancia: a partir del 29 de diciembre, se permitirá bonificar la sustitución por maternidad al contratar nuevamente a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.
Es esencial tener presente que el RD 1/2023 alteró todos los incentivos vinculados a la contratación laboral, especialmente aquellos relacionados con los seguros sociales de personas en baja por nacimiento y las contratadas para reemplazarlos. Estas bonificaciones fueron las más afectadas por la reforma en los incentivos.
No obstante, la reciente inclusión del RD Ley 8/2023 introduce cambios sustanciales en este escenario. A continuación, exploramos con más detalle esta evolución normativa.
Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad
A partir de septiembre de 2023, se modificaron las bonificaciones en seguros sociales relacionadas con bajas por maternidad o paternidad. Antes, al realizar un contrato de interinidad para cubrir la baja, la empresa tenía una bonificación del 100% en los seguros sociales de la persona sustituida. Ahora, esa bonificación es fija: 366 € sobre la cotización de la persona de baja. Esto implica que la empresa ya no está exenta de pagar la diferencia si los seguros sociales superan los 366 €.
El Real Decreto Ley 1/2023 establece que la bonificación de 366 € se aplica en situaciones como nacimiento, cuidado de menor, lactancia, riesgos durante el embarazo y la lactancia. También se extiende a socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas en las bajas de socios por cuenta ajena. Para acceder a esta bonificación, se requiere un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años, junto con nuevos requisitos para la empresa y la persona contratada. Estos cambios impactan directamente en los costos de las empresas durante las bajas por maternidad o paternidad.
Cambios en el Contrato de Interinidad y Requisitos Asociados
El contrato de interinidad para sustituir a personas en baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc., también experimenta modificaciones. La bonificación del 100% en los seguros sociales deja paso a una bonificación máxima de 366 € sobre la cotización de la persona contratada para cubrir la interinidad. Esto implica que las empresas asumirán la parte no cubierta por la bonificación.
¿Cuáles son los criterios que se deben cumplir para obtener bonificaciones en los seguros sociales en un contrato de interinidad?
- Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad
Los requisitos para bonificar los seguros sociales en contratos de interinidad también se han ajustado, limitando el alcance de estas bonificaciones.
- Edad inferior a 30 años.
- Estar inscrito en el registro de desempleo.
- Exclusión de relaciones laborales especiales (según el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, así como el cónyuge del empresario.
- Origen no proveniente de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (es importante destacar que actualmente muchas personas son contratadas de forma indefinida, incluso si es por periodos cortos).
Se eliminó inicialmente un requisito que impedía que la persona contratada hubiera trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos con un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses si había tenido un contrato de duración determinada.
Esta última restricción había generado críticas al limitar la contratación de la misma persona para cubrir bajas por maternidad y riesgo de embarazo, y obstaculizar el acceso a las bonificaciones. No obstante, el RD Ley 8/2023 ha introducido un cambio sustancial al eliminar esta restricción, permitiendo la aplicación de la bonificación en situaciones específicas, como las mencionadas.
Ahora, se exige que la persona contratada para la interinidad cumpla con requisitos como tener una edad inferior a 30 años, estar inscrita en el paro, y no haber trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses con contrato indefinido, entre otros.
- Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad
Para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones tanto de la persona sustituida como de la contratada en casos de interinidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Estos incluyen:
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido previamente inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
- Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada según la LO 3/2007.
- No haber realizado despidos improcedentes o despidos colectivos en contratos incentivados en los últimos 12 meses.
Es importante tener en cuenta que el Real Decreto Ley 1/2023 ha extendido estos requisitos a todas las bonificaciones contempladas en la norma. Los dos últimos requisitos pueden presentar dificultades para las empresas, ya que podrían enfrentarse a la imposibilidad de aplicar beneficios en cotizaciones durante bajas por maternidad o paternidad.
Contratación de la Misma Persona para Cubrir Bajas por Riesgo de Embarazo y Maternidad
Uno de los cambios más destacados con la entrada en vigor del RD Ley 8/2023 es la posibilidad de bonificar la sustitución por maternidad al contratar a la misma persona después de una baja por riesgo de embarazo. Se elimina la restricción previa que impedía esta práctica, proporcionando mayor flexibilidad a las empresas en situaciones específicas.
Alternativa con Contrato de Formación en Alternancia
Para anticiparse a bajas por riesgo y maternidad, se sugiere el contrato de formación en alternancia como una opción interesante. Este tipo de contrato permite bonificaciones en seguros sociales durante un período de dos años, brindando flexibilidad y eliminando la necesidad de mantener la empleabilidad.
Responsabilidades Económicas durante la Baja de Maternidad
Es crucial entender que, durante la baja por maternidad, la empresa no tiene la responsabilidad de pagar el salario de la persona empleada. La Seguridad Social cubrirá dicho salario, mientras que la empresa seguirá abonando la cotización correspondiente.
La nueva normativa laboral introduce cambios sustanciales en las bonificaciones asociadas a la maternidad y la interinidad. Las empresas deben estar al tanto de estos ajustes para asegurar el cumplimiento de los requisitos y optimizar las bonificaciones disponibles en situaciones de bajas por maternidad y riesgo de embarazo.