Los derechos de los empleados en relación con el pago de incentivos durante periodos de enfermedad, ausencias breves por enfermedad y descansos por prescripción médica deben permanecer intactos. La discriminación por reducción en el pago de bonificaciones debido a incapacidad temporal ha sido calificada de inválida por la Audiencia Nacional, según lo establece la sentencia número 18/2024, emitida el 13 de febrero.

De acuerdo con lo dictaminado por la Sala de lo Social, las deducciones en los pagos de bonos por faltas relacionadas con problemas de salud del empleado, los cuales no son resultado de su propia elección, contradicen la Ley 15/2022, del 12 de julio, que promueve la igualdad de trato y prohíbe cualquier forma de discriminación. Por ello, tales condiciones en los contratos se consideran nulas.

Esta situación repercute en los colaboradores de una firma específica, cuyas labores se centran en áreas de atención inicial, gestión y solución de reclamos, y que están sujetos a esquemas de incentivos que estuvieron activos de abril a diciembre de 2023. La empresa informó a sus empleados sobre una revisión en la estructura de estos incentivos. El nuevo esquema propuesto incluía 15 puntos, con 10 destinados a metas operativas y 5 al registro de asistencias. Dentro de este último aspecto, se especificaron ciertas faltas como el absentismo no recuperable, refiriéndose a incapacidad temporal, malestares momentáneos y descansos médicos, y cómo estos afectarían la bonificación, permitiendo la posibilidad de eliminar o reducir el pago del bono.

Desventaja y discriminación La Sala hace notar que hay una clara desventaja para los empleados que, por encontrarse en incapacidad temporal (IT) y superar los límites de absentismo del plan, reciben un trato diferente y menos favorable que aquellos que no han tenido periodos de IT en el mismo intervalo de tiempo.

Además, la Audiencia Nacional argumenta que, si bien es comprensible el interés de la empresa por minimizar las ausencias mediante un programa de incentivos que fomente la reducción de estas, no es justo establecer políticas que penalizan las ausencias justificadas por enfermedad. Por estas razones, la Sala de lo Social destaca como relevante el hecho de que en el esquema de bonificaciones para el año 2024 ya no se incluya dicha cláusula sobre el absentismo.

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