El Gobierno ha aprobado la prórroga de diversas medidas fiscales para ayudar a los ciudadanos a enfrentar las tensiones económicas actuales. Entre las principales disposiciones se encuentran la reducción del IVA en alimentos básicos y modificaciones en el IRPF.

Reducción del IVA en alimentos básicos

El Consejo de Ministros ha decidido mantener la reducción del IVA en alimentos esenciales, una medida crucial para mitigar las tensiones inflacionistas provocadas por la guerra en Ucrania. A continuación, se detallan las claves de esta medida:

  • Prórroga del IVA al 0%: Mantener el IVA al 0% en alimentos básicos como leche, pan, harinas, frutas y huevos.
  • Ampliación al aceite de oliva: Incluir el aceite de oliva en la categoría de alimentos básicos con un IVA reducido al 0%.
  • Reforma de la Ley 37/1992: Promover una reforma para que el aceite de oliva pase a tener un IVA del 4%, bajando del 10% previo a las medidas fiscales anticrisis.
  • Mantener reducciones previas: Otros aceites de semillas y pastas alimenticias seguirán con un IVA del 5%.

Esta reducción se mantendrá en dos fases:

Esta reducción se revertirá en dos fases, desde el 1 de julio al 30 de septiembre se mantendrán los tipos al 0% y 5%, y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre subirán al 2% y 7,5%, respectivamente, siguiendo el mandato de la Comisión Europea. El Real Decreto-Ley (RDL) garantiza que estas reducciones se reflejen en el precio final para los consumidores y no beneficien a las empresas.

Modificaciones en el IRPF

Para aliviar la carga fiscal de los trabajadores, se han introducido importantes cambios en el IRPF:

  • Exención del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Los ingresos de hasta 15.876 euros anuales estarán exentos de tributación.
  • Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo: Incremento de 6.498 euros a 7.302 euros anuales, beneficiando a asalariados y pensionistas con ingresos bajos y medios.

Estas medidas permitirán a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente aquellos con ingresos bajos y medios, ahorrar aproximadamente 1.385 millones de euros.

Impuesto de sociedades: Fomento a la movilidad eléctrica

Para seguir impulsando la movilidad eléctrica, se introduce una libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones en vehículos eléctricos. Esta disposición será aplicable en los períodos impositivos de 2024 y 2025, beneficiando tanto a empresas como a individuos que declaren en el régimen de estimación objetiva.

 

Estas medidas no solo alivian la carga fiscal sobre las familias, sino que también promueven la sostenibilidad y la recuperación económica. Para las empresas, especialmente las que manejan contabilidad y fiscalidad, estos cambios representan un entorno más estable y predecible, facilitando la planificación y optimización fiscal.

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