La elección del sistema de pagos fraccionados es una decisión clave que las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener presente, ya que durante el mes de febrero de 2025 podrán optar por el método que desean aplicar durante el ejercicio fisca
Este trámite es especialmente relevante para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en 2024 no superó los seis millones de euros, ya que tienen la posibilidad de elegir entre dos métodos diferentes para determinar el importe de sus pagos a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio 2025. En cambio, si no se comunica nada a Hacienda, se entenderá que se mantiene el mismo sistema aplicado en 2024.
¿Qué opciones existen? Modalidades de cálculo del pago fraccionado
Actualmente, la normativa contempla dos modalidades para determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades:
- Sistema de Cuotas
Esta modalidad consiste en aplicar un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Es decir:
- En los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre de 2025, se ingresará el 18% de la cuota a pagar correspondiente a la última declaración presentada.
- Es recomendable para empresas con beneficios estables.
- Sistema de Bases
Este sistema calcula los pagos fraccionados en función del resultado real del ejercicio en curso:
- Se aplica un tipo del 17% sobre la base imponible acumulada del año 2025 hasta la fecha de presentación de cada pago (abril, octubre y diciembre).
- A este resultado se le restan las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados previos realizados en el mismo ejercicio.
- En el caso de microempresas (empresas que facturaron menos de un millón de euros en 2024), que pueden aplicar el nuevo tipo progresivo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado 2024, el porcentaje se reduce al 15%:
- 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible.
- 22% para el resto de la base imponible.
- El porcentaje aplicable a los pagos fraccionados es del 5/7 del tipo de gravamen (aproximadamente un 15%).
Este sistema es más ajustado a la realidad económica de la empresa, ya que tiene en cuenta el beneficio del año en curso, aunque requiere mayor control contable.
¿Quién está obligado a aplicar el Sistema de Bases?
El Sistema de Bases es obligatorio para empresas cuyo volumen de operaciones haya superado los seis millones de euros en el año anterior. Es decir:
- Si tu empresa facturó más de seis millones de euros en 2023, en 2024 deberás aplicar obligatoriamente el Sistema de Bases.
- Si en 2024 tu facturación descendió por debajo de los seis millones, en 2025 pasarás automáticamente al Sistema de Cuotas, salvo que notifiques tu voluntad de seguir con el Sistema de Bases.
¿Cómo comunicar la opción elegida?
Para optar por el Sistema de Bases o mantenerlo en caso de que su volumen de operaciones haya bajado, debe comunicarlo a la Agencia Tributaria:
- Plazo: Durante todo el mes de febrero de 2025.
- Procedimiento: Presentando la declaración censal mediante el modelo 036.
- Efectos: La opción será válida para 2025 y los ejercicios sucesivos, salvo que se renuncie a ella en otro mes de febrero posterior.
Si no presentas ninguna comunicación, se mantendrá automáticamente el sistema que tuvieras en 2024.
¿Cuál es la mejor opción para tu empresa?
La elección entre cuotas o bases dependerá de la situación económica y previsiones de tu empresa:
- Sistema de Cuotas: Conveniente para empresas con beneficios estables que prefieren evitar cálculos trimestrales.
- Sistema de Bases: Recomendado si se prevé una caída de beneficios o se desea ajustar los pagos fraccionados a los resultados reales del año.
Las microempresas, con la nueva tarifa progresiva, pueden beneficiarse del tipo reducido al optar por el Sistema de Bases.