A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda dará un paso más en el control de los medios de pago electrónicos. Los bancos y entidades de pago estarán obligados a informar mensualmente y sin importe mínimo de todos los cobros realizados por autónomos y empresas mediante tarjeta bancaria, pagos online y Bizum.

¿Qué cambia a partir de 2026?
Hasta ahora, solo se comunicaban a la Agencia Tributaria los ingresos que superaban los 3.000 € anuales. Con la nueva normativa, desaparece ese umbral, lo que implica un mayor control sobre los cobros digitales, incluso los de pequeño importe.
¿Cómo afecta a los cobros por Bizum?
Bizum establece límites operativos entre particulares (importe máximo por operación, límites diarios y mensuales, número de operaciones). Sin embargo, cuando se utiliza una cuenta profesional, estos límites no aplican de la misma forma y no existe un tope mensual estricto.
Desde el punto de vista fiscal, un cobro por Bizum es exactamente igual que un pago con tarjeta. Según una nota informativa de la Agencia Tributaria, los cobros realizados mediante Bizum deben declararse como cualquier otro medio de pago electrónico, tanto en IRPF como en IVA, cuando corresponda.
Esto significa que:
- Debe declararse como ingreso en IRPF.
- Está sujeto a IVA cuando corresponda.
- Se debe emitir factura si el cliente lo solicita.
Además, a partir de 2026, todos estos cobros serán comunicados automáticamente a Hacienda por las entidades financieras.
Objetivo de la medida
El objetivo principal es aumentar la transparencia y trazabilidad de los ingresos, permitiendo a la Agencia Tributaria cruzar los datos bancarios con las declaraciones fiscales. Si las cifras no coinciden, el riesgo de inspección aumenta considerablemente.
Por ello, es fundamental:
- Utilizar conceptos claros y reales en cada movimiento.
- Conservar extractos bancarios y justificantes de pago.
- Mantener una contabilidad actualizada y bien documentada.
¿Y los particulares?
En el caso de los particulares, Hacienda pondrá el foco en aquellas personas cuyos movimientos superen los 25.000 € anuales. Los pagos cotidianos entre particulares (comidas, regalos, gastos compartidos) no serán comunicados.
Recomendación final
Para microempresas, pequeños negocios y autónomos, esta medida refuerza la importancia de una gestión fiscal rigurosa. Te ayudamos a adaptar tu contabilidad y tus procesos de cobro para evitar riesgos y ganar tranquilidad.
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