Marzo mantiene la actividad habitual en materia tributaria y laboral. Aunque no incluye los grandes modelos trimestrales, sí concentra obligaciones mensuales y declaraciones informativas que requieren revisión contable y coordinación administrativa.
Para empresas, asesorías y autónomos, este mes funciona como antesala del cierre del primer trimestre, convirtiéndose en un momento estratégico para revisar la contabilidad, las retenciones aplicadas y los procedimientos internos.
A continuación, detallamos las principales obligaciones fiscales y laborales de este mes.

Obligaciones fiscales de marzo de 2026
Durante marzo deben presentarse las autoliquidaciones mensuales correspondientes, así como diversas declaraciones informativas de carácter anual cuyo plazo finaliza en este periodo. Estas obligaciones afectan especialmente a contribuyentes con presentación mensual de IVA, retenciones o con bienes y activos situados en el extranjero.
Autoliquidaciones de IVA (hasta el 2 de marzo)
Los contribuyentes obligados a presentar IVA mensual —principalmente grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €), inscritos en el REDEME o acogidos al régimen especial de grupo de entidades— deben presentar antes del 2 de marzo las autoliquidaciones correspondientes a enero de 2026.
A continuación, se detallan los principales modelos afectados:
- Modelo 303 – Autoliquidación mensual de IVA Es el modelo general de liquidación del impuesto. En él se declaran:
- El IVA repercutido en facturas emitidas.
- El IVA soportado deducible en facturas recibidas.
- Regularizaciones, compensaciones de periodos anteriores o, en su caso, solicitud de devolución (en REDEME). El resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver.
- Modelo 322 – IVA mensual (régimen especial del grupo de entidades) Lo presentan individualmente cada una de las sociedades que forman parte del grupo fiscal. Refleja la liquidación individual de cada entidad antes de la agregación.
- Modelo 353 – IVA mensual agregado del grupo Es el modelo que consolida los resultados individuales declarados en el 322. Determina el resultado global del grupo y es el que finalmente fija la cantidad a ingresar o compensar.
- Modelo 380 – Operaciones asimiladas a importaciones Se utiliza para declarar determinadas operaciones específicas que la normativa equipara a importaciones, como salidas de depósitos distintos de los aduaneros.
Al tratarse de declaraciones mensuales, es fundamental que el cierre contable del periodo esté correctamente realizado. Conviene comprobar la coherencia entre la facturación emitida y recibida, los libros registro de IVA y la contabilidad, así como revisar posibles facturas rectificativas, inversiones del sujeto pasivo o la aplicación de la prorrata, cuando proceda.
Una revisión previa y ordenada reduce el riesgo de errores, discrepancias con la Administración y futuras regularizaciones.
Retenciones e ingresos a cuenta (hasta el 20 de marzo)
El 20 de marzo finaliza el plazo para presentar e ingresar las retenciones practicadas durante el mes de febrero. Estas obligaciones afectan a empresas, autónomos con trabajadores y entidades que satisfacen determinadas rentas sujetas a retención.
Los principales modelos a presentar son:
- Modelo 111 – Retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas
Incluye las retenciones practicadas en nóminas de trabajadores, así como las aplicadas a profesionales (facturas con retención de IRPF), administradores y determinadas actividades económicas. - Modelo 115 – Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos
Se utiliza para declarar las retenciones practicadas por el alquiler de locales u oficinas cuando el arrendador es una persona física o entidad sujeta a retención. - Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
No es un modelo de ingreso, sino informativo. Debe presentarse cuando se hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios con operadores registrados en la Unión Europea.
Antes de su presentación, conviene comprobar:
- Que los tipos de retención aplicados sean correctos, especialmente en casos de nuevos empleados, regularizaciones en nómina o profesionales que hayan modificado su porcentaje de retención.
- Que los importes declarados coincidan con las cantidades efectivamente retenidas e ingresadas en contabilidad.
- En el caso del modelo 349, que los NIF-IVA intracomunitarios estén correctamente consignados y validados en el sistema VIES, y que las bases imponibles coincidan con la facturación declarada en el IVA.
Los errores en estos modelos pueden generar discrepancias automáticas en los sistemas de la Agencia Tributaria, por lo que es recomendable revisar la coherencia entre nóminas, facturación, contabilidad e impuestos presentados antes de su envío.
Declaraciones informativas (hasta el 31 de marzo)
El cierre del mes de marzo viene marcado por la presentación de varias declaraciones informativas de carácter anual, cuyo plazo finaliza el 31 de marzo. Aunque no conllevan ingreso de cuota, su correcta presentación es esencial por el alto nivel de control que realiza la Administración tributaria.
Entre las principales declaraciones destacan:
- Modelo 720 – Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
Debe presentarse cuando se superan determinados límites respecto a cuentas bancarias, valores, seguros o bienes inmuebles ubicados fuera de España. Solo vuelve a presentarse en ejercicios posteriores si se producen incrementos superiores a los umbrales establecidos o se transmiten bienes previamente declarados. - Modelo 721 – Declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero
Obligatoria para quienes mantengan criptomonedas custodiadas por entidades situadas fuera de España y superen los límites fijados por la normativa. - Modelo 189 – Declaración informativa anual de valores, seguros y rentas
Es presentada generalmente por entidades financieras y aseguradoras para informar sobre valores mobiliarios, seguros de vida y determinadas rentas.
Dado su carácter informativo, es fundamental:
- Verificar si se superan los límites que generan la obligación de declarar.
- Comprobar si ya se presentó en ejercicios anteriores y si existen variaciones que obliguen a una nueva declaración.
- Revisar los saldos a 31 de diciembre y, cuando proceda, los saldos medios del último trimestre, así como la correcta identificación de titulares y porcentajes de participación.
Estas declaraciones suelen requerir recopilación documental detallada y contraste de información, por lo que es recomendable iniciar su preparación con suficiente antelación para evitar errores u omisiones.
Obligaciones laborales de marzo de 2026
Junto a las obligaciones tributarias, el mes de marzo exige a las empresas cumplir con sus responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social. Se trata de trámites periódicos que, aunque forman parte de la gestión habitual, requieren precisión en su cálculo y presentación para evitar recargos, sanciones o incidencias administrativas.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Durante el mes de marzo deben liquidarse las cotizaciones correspondientes a febrero. Esta obligación afecta a todas las empresas con trabajadores dados de alta en el Régimen General y, en su caso, en otros regímenes especiales.
Las actuaciones principales incluyen:
- Presentación de los seguros sociales a través del Sistema RED.
- Ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es fundamental comprobar que las bases de cotización se correspondan con las retribuciones reales del trabajador y que estén correctamente reflejadas situaciones como incapacidad temporal, permisos, reducciones de jornada o contratos bonificados. Asimismo, deben revisarse posibles actualizaciones normativas que afecten a tipos o topes de cotización.
Una liquidación incorrecta puede dar lugar a reclamaciones de deuda, recargos por ingreso fuera de plazo o liquidaciones complementarias posteriores.
Altas, bajas y variaciones
Las empresas deben comunicar a la Seguridad Social, dentro de los plazos legalmente establecidos, cualquier movimiento que afecte a la situación de sus trabajadores. En concreto:
- Altas, que deben tramitarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
- Bajas, que deben comunicarse en el plazo reglamentario desde la finalización de la relación laboral.
- Variaciones de datos, como cambios de jornada, grupo de cotización, tipo de contrato o modificaciones salariales que afecten a la base de cotización.
Estas comunicaciones se realizan a través del Sistema RED, y su correcta gestión es esencial para garantizar la cobertura del trabajador y la adecuada determinación de las cotizaciones.
La omisión o la presentación fuera de plazo pueden dar lugar a sanciones económicas y a incidencias en caso de actuación inspectora.
Planificación financiera y control interno
Más allá del cumplimiento formal, marzo representa un momento oportuno para reforzar el control interno y anticipar el cierre del primer trimestre. La revisión coordinada de impuestos, retenciones y cotizaciones permite detectar posibles desviaciones antes de la presentación de los modelos trimestrales en abril.
Una supervisión adecuada de la contabilidad, la facturación y las obligaciones laborales contribuye a mejorar la previsión de tesorería y a reducir el riesgo de ajustes o regularizaciones posteriores.
Revisión de tesorería
La coincidencia en marzo de pagos derivados del IVA mensual, retenciones e ingresos a cuenta, junto con las cotizaciones a la Seguridad Social, hace recomendable realizar una revisión específica de la tesorería.
Para una adecuada gestión financiera conviene:
- Elaborar una previsión de pagos, teniendo en cuenta los importes estimados a ingresar y las fechas de cargo.
- Verificar los saldos disponibles antes de optar por la domiciliación bancaria de impuestos y seguros sociales.
- Analizar la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos, cuando la normativa lo permita y la situación de liquidez lo aconseje.
Una planificación anticipada reduce el riesgo de descubiertos bancarios, recargos por impago o tensiones de liquidez que puedan afectar a la operativa habitual de la empresa.
Preparación del cierre del primer trimestre
Aunque el primer trimestre finaliza el 31 de marzo, las declaraciones trimestrales se presentan en abril. Por ello, este mes resulta especialmente adecuado para realizar una revisión previa que permita afrontar el cierre con mayor seguridad y precisión.
En este contexto, es recomendable:
- Revisar la contabilidad acumulada del trimestre, asegurando que ingresos y gastos estén correctamente registrados y periodificados.
- Detectar posibles errores o incoherencias antes de la presentación de los modelos trimestrales (IVA, pagos fraccionados, retenciones).
- Analizar la situación fiscal del trimestre, valorando posibles ajustes dentro del marco normativo vigente.
Una revisión anticipada facilita un cierre ordenado, reduce el riesgo de declaraciones complementarias y mejora la planificación fiscal de los meses siguientes.
Recomendaciones para evitar sanciones
El cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales y laborales no depende únicamente de conocer las fechas, sino también de contar con una organización interna eficaz.
Una gestión preventiva reduce de forma significativa el riesgo de recargos, sanciones o requerimientos posteriores por parte de la Administración.
Para minimizar incidencias, es aconsejable:
- Establecer un calendario interno de obligaciones, con recordatorios automáticos y responsables asignados.
- Revisar periódicamente las notificaciones electrónicas a través de la DEHú o el buzón 060, ya que los plazos comienzan a contar desde su puesta a disposición.
- Conservar los justificantes de presentación y pago, así como los cálculos y documentación de respaldo.
- Contar con asesoramiento especializado, especialmente en operaciones complejas, internacionales o sujetas a normativa específica.
En la práctica, muchas sanciones no derivan de conductas dolosas, sino de descuidos, errores formales o falta de seguimiento. Una adecuada planificación y supervisión periódica constituye la mejor herramienta para prevenir contingencias y mantener el cumplimiento normativo.
Claves para afrontar marzo con seguridad fiscal
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