El pasado mes de diciembre analizamos las implicaciones iniciales de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo y el impacto que suponía su implantación para las empresas. Con la reciente aprobación del Real Decreto‑ley 7/2026, ese escenario se modifica de forma relevante: la norma adelanta plazos, concreta obligaciones y redefine el ritmo al que las organizaciones deberán adaptarse.
La aprobación del Real Decreto‑ley 7/2026 marca un paso decisivo en la regulación de la movilidad sostenible en el ámbito laboral. La norma modifica la Ley 9/2025 y adelanta de forma significativa los plazos y obligaciones que deben asumir las empresas para implantar los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).
Este nuevo escenario normativo exige una revisión profunda de la planificación interna, la asignación de recursos y la adaptación de procesos, especialmente en aquellas organizaciones que superan determinados umbrales de personal.
Reducción del plazo de implantación: un calendario más exigente
Uno de los cambios más relevantes que introduce el Real Decreto‑ley 7/2026 es la reducción del plazo para disponer del PMST. La normativa pasa de exigir 24 meses a solo 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, lo que adelanta la fecha límite al 5 de diciembre de 2026 para los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Esta reducción supone un mayor nivel de exigencia temporal y obliga a las empresas a acelerar la elaboración del plan, su negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y su implantación efectiva.
Este adelanto del calendario implica una necesidad inmediata de reorganización interna. Los departamentos de recursos humanos, prevención de riesgos laborales, medio ambiente y movilidad deberán ajustar sus procesos y cargas de trabajo para llegar a tiempo. La propia norma anticipa este incremento y prevé que el nuevo marco genere una mayor demanda de apoyo técnico y metodológico.
Coordinación con los planes municipales y seguridad jurídica
La nueva redacción añade una precisión importante en materia de coordinación institucional. Para elaborar el PMST, las empresas deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible del municipio en cuyo territorio se ubique su centro de trabajo únicamente cuando dicho plan exista. Esta matización elimina la obligación automática de coordinarse con el ámbito municipal en lugares donde aún no se ha aprobado un plan específico, lo que aporta mayor seguridad jurídica y evita interpretaciones rígidas o inaplicables.
Esta aclaración resulta especialmente relevante para grandes centros urbanos y áreas metropolitanas, donde la planificación municipal puede encontrarse en fases muy distintas de desarrollo.
Contenido mínimo y alcance de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo
Los PMST deben elaborarse siguiendo el principio de jerarquía, priorizando las medidas con mayor impacto ambiental, sanitario y en la calidad de vida. Según la normativa, las soluciones incluidas deben atender las necesidades de movilidad de trabajadores, proveedores, visitantes y cualquier persona que requiera acceder al centro de trabajo.
Entre las actuaciones previstas, sin carácter limitado, destacan:
Medidas de movilidad sostenible
- Fomento de la movilidad activa, como desplazamientos a pie o en bicicleta.
- Impulso del transporte colectivo, tanto público como privado organizado por la empresa.
- Promoción de vehículos de bajas o cero emisiones, incluyendo instalaciones de recarga.
- Implementación de soluciones de movilidad compartida y colaborativa (carsharing, motosharing, carpooling)
Medidas de organización laboral
Además, el PMST puede incorporar medidas organizativas que reduzcan la necesidad de desplazamientos o mejoren sus condiciones. Entre ellas destaca el teletrabajo, siempre que resulte viable, como herramienta para disminuir desplazamientos innecesarios y optimizar la movilidad laboral. La normativa también exige integrar actuaciones de seguridad vial y prevención de riesgos, orientadas a mejorar la protección de las personas en sus trayectos hacia el centro de trabajo. Estas actuaciones pueden incluir formación específica, campañas internas de sensibilización o protocolos destinados a minimizar incidentes en los desplazamientos diarios.
Compensación de emisiones
Cuando no sea posible actuar sobre el conjunto de la movilidad emisora, el plan podrá incorporar mecanismos de compensación de la huella de carbono. Esta opción permite a las empresas equilibrar el impacto de aquellos desplazamientos sobre los que no se puede intervenir directamente, asegurando que el PMST mantenga su contribución global a la reducción de emisiones.
La normativa contempla esta vía como una medida complementaria, orientada a garantizar que el plan cubra de forma integral todas las fuentes de movilidad asociadas al centro de trabajo y avance hacia objetivos sostenibles incluso en escenarios donde ciertas emisiones no pueden eliminarse.
Requisitos específicos para centros de alta ocupación
Los centros de trabajo que superen las 1.000 personas y se encuentren en municipios o áreas metropolitanas con más de 500.000 habitantes cuentan con obligaciones adicionales. Estas incluyen medidas para reducir la movilidad en horas punta, fomentar la movilidad activa y colaborativa e implantar infraestructuras de recarga para vehículos de cero emisiones. La normativa establece que las administraciones competentes supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
La figura del gestor de movilidad
La ley contempla la existencia de un gestor de movilidad en grandes centros de actividad y abre la puerta a su regulación para los centros afectados por los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo. Este perfil profesional sería responsable de coordinar, implementar y supervisar las acciones incluidas en el plan, garantizando su ejecución y actualización. Su papel resulta estratégico en contextos con alta densidad de personal o complejidad operativa.
Seguimiento y actualización de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo
Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo no son documentos estáticos. La normativa establece la obligación de elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde su aprobación, con el objetivo de evaluar el nivel real de implantación de las medidas previstas. Este seguimiento deberá mantenerse durante toda la vigencia del plan y constituye una obligación legal adicional que las empresas deben considerar en sus sistemas de gestión.
Régimen sancionador y consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el PMST puede constituir una infracción leve cuando genere perjuicio para el sistema de movilidad. Las sanciones oscilan entre 101 y 2.000 euros, tanto en caso de no disponer del plan como de no elaborar los informes de seguimiento. Tanto la infracción como la sanción prescriben a los seis meses.
En el caso de las empresas que reciban ayudas públicas vinculadas a la movilidad sostenible, el incumplimiento de la obligación de disponer del PMST conllevará el reintegro de las ayudas. Esta consecuencia refuerza la importancia de cumplir los plazos y asegurar una implantación adecuada y verificable del plan.
Medidas complementarias y beneficios fiscales
La normativa incorpora una herramienta adicional para fomentar la movilidad sostenible: la posibilidad de ofrecer tarjetas de transporte tramitadas a través de empresas emisoras de vales. Estas tarjetas permiten cubrir total o parcialmente los desplazamientos de la plantilla mediante un régimen fiscal favorable tanto para la empresa como para las personas trabajadoras. Se trata de un complemento útil para impulsar el uso del transporte público dentro del PMST y reforzar la adopción de soluciones de movilidad más sostenibles.
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