La Orden PJC/297/2026, publicada el 31 de marzo de 2026, adapta el sistema de Cotizaciones Seguridad Social 2026 al incremento del SMI y actualiza las normas aplicables a empresas, personas autónomas y empleadores del hogar. A continuación, detallamos los puntos más relevantes para 2026 y su impacto en la gestión laboral.

Cotización en el Régimen General (RGSS) – Cotizaciones Seguridad Social 2026

La Orden introduce ajustes en topes, bases y tipos de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Estos cambios afectan tanto a la planificación de costes empresariales como a la gestión de nóminas durante 2026.

Topes y bases de cotización

El tope máximo de cotización para 2026 se fija en 5.101,20 euros mensuales, mientras que la base mínima para contingencias profesionales alcanza los 1.424,40 euros, equivalente al SMI incrementado en un sexto. Las bases mínimas y máximas se actualizan por grupos profesionales, manteniendo un marco común de bases máximas y bases mínimas diferenciadas según categoría.

Tipos de cotización aplicables

Los tipos de cotización se mantienen en gran medida, destacando:

  • Contingencias comunes: 28,30 % (empresa 23,60 % / persona trabajadora 4,70 %).
  • MEI: 0,90 % (0,75 % empresa / 0,15 % trabajador).
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14 %.
  • FOGASA: 0,20 %.
    Asimismo, continúa vigente la cotización adicional de 33,62 euros para contratos con duración inferior a 30 días.

Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, la Orden ajusta las tablas de bases de acuerdo con los rendimientos netos y mantiene los tipos vigentes. Además, incorpora una importante medida transitoria que flexibiliza la base aplicable para determinados colectivos.

Bases según tramos de rendimientos

Para 2026, las bases de cotización van desde 653,59 euros en los tramos más reducidos hasta un máximo de 5.101,20 euros. La tabla general y la reducida mantienen estructura por tramos en función de rendimientos netos mensuales.

Medida transitoria para determinados colectivos

Determinados colectivos, como administradores, colaboradores y socios trabajadores, podrán conservar durante 2026 la base provisional de cotización fijada para 2025, siempre que respete los límites mínimos establecidos. Esta medida aporta continuidad y evita modificaciones obligatorias en las cuotas.

Tipos de cotización en 2026

Los tipos se mantienen sin variaciones significativas:

  • 28,30 % para contingencias comunes.
  • 1,30 % para contingencias profesionales.
  • 0,90 % correspondiente al MEI.
  • 0,90 % para cese de actividad (2,20 % en agrarios).

Cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (REEH)

En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, las bases de cotización se actualizan en función de la retribución mensual, incorporando la parte proporcional de pagas extraordinarias y adaptándose a la jornada pactada. Además, se mantienen las bonificaciones vigentes para los empleadores, lo que influye directamente en el importe final de las cuotas y en la planificación de costes a lo largo de 2026.

Bases por tramos retributivos

El sistema establece ocho tramos de bases entre 306 euros y 1.424,40 euros, en función de la retribución mensual del empleado o empleada de hogar. Las bases deben calcularse incorporando la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Tipos, reducciones y bonificaciones

Los tipos aplicables son:

  • 28,30 % en contingencias comunes (23,60 % empleador / 4,70 % empleado).
  • Tipos según tarifa de primas para contingencias profesionales.
  • 7,05 % en contratos indefinidos y 8,30 % en contratos temporales para la contingencia de desempleo.
  • MEI del 0,90 %.
  • Se mantienen la reducción del 20 % en contingencias comunes y la bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA.

Procedimiento para el ingreso de diferencias de cotización

El procedimiento para ingresar las diferencias de cotización generadas desde el 1 de enero de 2026 varía en función del sistema de liquidación utilizado por la empresa o persona obligada. En todos los casos, se permite regularizar estos importes sin recargo, siempre que la presentación se realice dentro de los plazos establecidos para cada modalidad.

Liquidación Directa

Las diferencias podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la actualización por parte de la TGSS.

Liquidación Simplificada

Se abonarán mediante domiciliación bancaria una vez la TGSS disponga de los datos necesarios para calcularlas.

Autoliquidación

Las diferencias desde el 1 de enero podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente a la publicación de la Orden.

Claves para una correcta adaptación normativa

En conjunto, las medidas adoptadas para 2026 refuerzan la adaptación del sistema de Cotizaciones Seguridad Social 2026 al nuevo marco salarial y a las necesidades de sostenibilidad del sistema. Estos cambios requieren una revisión detallada por parte de las organizaciones para asegurar que las bases, tipos y procedimientos aplicados se ajustan correctamente a la normativa vigente y evitar futuras diferencias o incidencias en las liquidaciones.

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