El Tribunal Supremo descarta elevar la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en la vía judicial. Este ha fijado un criterio jurídico clave: la indemnización por despido improcedente no podrá ser incrementada por los jueces alegando circunstancias específicas de cada caso. Así se desprende de una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, que cierra la puerta a compensaciones superiores a las establecidas legalmente, pese a los recientes pronunciamientos favorables del Consejo de Europa en ese sentido.

Aunque la sentencia aún no ha sido publicada en su integridad y solo se ha dado a conocer mediante una nota oficial del CGPJ, la decisión marca un antes y un después en la litigiosidad por despidos improcedentes en España. Al confirmar el criterio restrictivo y apostar por la seguridad jurídica, el Tribunal Supremo remite cualquier modificación al legislador.

La decisión: solo indemnización legalmente establecida

Según una nota emitida por el propio alto tribunal, la Sala de lo Social ha resuelto, por una amplia mayoría y con anuncio de votos particulares, que la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) —calculada en días por año trabajado— «no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso».

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Fundamento jurídico del Supremo: artículo 56.1 del ET

El Supremo subraya que no existe vulneración ni del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos textos solo exigen que la indemnización sea “adecuada”.

Esta resolución, de alto impacto en el ámbito laboral, confirma que los jueces no podrán atribuir indemnizaciones superiores a los asignados por la legislación española, aunque las circunstancias del despido sean especialmente gravosas para la persona trabajadora.

Rechazo a una aplicación directa de resoluciones europeas

La sentencia va más allá y advierte que las decisiones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano encargado de interpretar la Carta Social Europea, “no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares”. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité no es un tribunal ni sus resoluciones tienen valor de sentencia.

De hecho, recuerda el Supremo, la normativa del propio Consejo de Europa establece que las decisiones del Comité ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del Consejo, y mucho menos a los tribunales internos de los Estados miembros.

Impacto y contexto europeo de la sentencia

El alto tribunal español reitera así la posición ya adoptada por la Corte de Casación francesa y el Tribunal Constitucional italiano, confirmando la escasa eficacia normativa directa de las resoluciones del Comité.

Debate previo en juzgados sociales

La cuestión sobre la suficiencia de la indemnización tasada en el despido improcedente viene debatiéndose en los últimos años, especialmente tras varias resoluciones europeas que interpretan que el sistema español podría no garantizar siempre una reparación adecuada.

Postura de otros tribunales europeos

Diversos jueces de lo social han planteado incrementos indemnizatorios en casos especialmente lesivos para los trabajadores, apoyándose en estos pronunciamientos internacionales.

Sin embargo, con esta sentencia, el Tribunal Supremo descarta que dichos argumentos tengan virtualidad directa en el ordenamiento interno, a la espera de una eventual reforma legislativa por parte del Parlamento Español.

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