Durante el mes de noviembre puedes optar por acogerte al REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) para el próximo año. Si tu empresa se anticipa ahora, obtendrá una ventaja financiera importante: cuando en una de tus declaraciones de IVA el resultado sea a tu favor, podrás solicitar la devolución en ese mismo mes, sin tener que esperar al cierre anual del ejercicio. Esta medida puede mejorar significativamente la liquidez y la planificación financiera de tu negocio.

A continuación, te explicamos en qué consiste el REDEME, los requisitos para acogerte, los plazos y obligaciones que implica, además de sus principales ventajas e inconvenientes. También te contamos cómo, desde RSBiz, podemos acompañarte en todo el proceso para que comiences el próximo año aprovechando esta oportunidad fiscal.

¿Qué es el REDEME y cómo funciona?

El REDEME es un régimen especial de la Agencia Tributaria (AEAT) que permite a empresas y profesionales obtener la devolución del IVA de forma mensual, en lugar de tener que esperar al cierre del ejercicio fiscal.

En el régimen general, si al final del año tus liquidaciones de IVA arrojan un saldo a devolver (es decir, IVA soportado mayor que el repercutido), la devolución solo puede solicitarse en la última liquidación del ejercicio. Sin embargo, al estar acogido al REDEME, cada vez que una autoliquidación mensual resulte a tu favor, puedes pedir la devolución en esa misma declaración.

Características clave:

  • Es un régimen voluntario, salvo para determinados supuestos de grandes empresas.
  • La empresa inscrita debe presentar las autoliquidaciones de IVA cada mes (modelo 303 habitualmente) en lugar de trimestralmente.
  • Al estar en REDEME, la empresa está obligada a utilizar el SII (Suministro Inmediato de Información) y remitir los libros registro del IVA por vía telemática.
  • Una vez inscrita, la empresa debe permanecer al menos un año en el régimen.

Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

¿Cómo funciona en la práctica?

Por ejemplo, si tu empresa facturó del 1 al 31 de octubre y en ese periodo el IVA soportado supera al repercutido, al acogerte al REDEME presentarías la autoliquidación correspondiente durante noviembre y podrías solicitar la devolución en esa misma declaración. Así mejoras tu flujo de caja sin tener que esperar al cierre del ejercicio.

¿Quién puede acogerse y cuáles son los requisitos?

Para poder acogerte al REDEME debes cumplir una serie de condiciones que la AEAT exige.

Requisitos generales

Según la AEAT y fuentes especializadas, los requisitos básicos son:

  • Solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) mediante el modelo 036, de forma electrónica.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No realizar actividades que tributen bajo el régimen simplificado de IVA.
  • No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores.
  • No tener el NIF revocado y mantener la actividad en situación normal.

Requisitos específicos que conviene destacar

  • Si perteneces a un grupo de entidades, la solicitud debe presentarse por la entidad dominante y abarcar a todas las entidades del grupo.
  • En el caso de grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 € anuales), el régimen mensual puede ser obligatorio.

Importancia de cumplir los requisitos

Cumplir correctamente todos los requisitos es esencial. El incumplimiento puede provocar la no admisión de la solicitud o la baja cautelar del régimen. En resumen, si tu empresa está al corriente, no tributa por el régimen simplificado y suele tener saldos de IVA a favor, el REDEME puede ser una opción muy beneficiosa.

Plazo de solicitud y efectos de la inscripción

Uno de los aspectos clave para aprovechar el REDEME es conocer cuándo se debe solicitar la inscripción y desde cuándo tendrá efectos.

Plazo de solicitud

La AEAT establece que la inscripción en el REDEME debe solicitarse durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que se quiera aplicar el régimen. Por ejemplo, si deseas acogerte para el ejercicio 2026, deberás presentar tu solicitud en noviembre de 2025.

Otras posibilidades

Si no se presenta en noviembre, también puede solicitarse durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas (como el modelo 303). En ese caso, la inscripción surtirá efecto desde el día siguiente al final del periodo de liquidación correspondiente.

Efectos y permanencia

Una vez aceptada, la inscripción tendrá efecto desde el 1 de enero del año siguiente o desde la fecha indicada si se presenta más tarde. La permanencia mínima en el REDEME es de un año natural completo.

Grandes empresas

Si tu empresa supera los 6.010.121,04 € de facturación anual, estará obligada al SII y, por tanto, normalmente ya trabajará bajo el sistema de devolución mensual.

Obligaciones derivadas del REDEME

Acogerse al REDEME implica asumir una gestión más frecuente y rigurosa del IVA.

Autoliquidaciones mensuales

  • Presentar el modelo 303 cada mes (o el 322 para grupos de entidades).
  • El plazo es normalmente dentro de los 30 primeros días del mes siguiente.
  • Si el resultado es a tu favor, puedes solicitar la devolución directamente.

Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Es obligatorio remitir electrónicamente los registros de facturas emitidas y recibidas a la AEAT, normalmente en un plazo de 4 días hábiles desde la expedición o recepción.
  • Los libros registro de IVA también se gestionan online a través del sistema SII.

Contabilidad y control más exigente

  • La gestión debe ser más constante y precisa: control mensual, conciliaciones, y verificación de datos.
  • El incumplimiento de los plazos o errores reiterados puede acarrear sanciones o la exclusión del régimen.

Conservación documental

Las facturas, justificantes y registros deben conservarse durante los plazos legales establecidos por la AEAT.

Permanencia en el régimen

  • Ya comentado, una vez inscrita, la empresa está obligada a permanecer al menos un año en REDEME.

Ventajas e inconvenientes del REDEME

Optar por el REDEME aporta una serie de ventajas claras, pero también implica una mayor exigencia en la gestión. Veamos ambos lados para ayudarte a valorar si es adecuado para tu empresa.

Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

Ventajas

  1. Mejora la liquidez: recuperas el IVA a favor mes a mes, sin esperar al cierre anual.
  2. Planificación financiera más estable: disponer antes del dinero mejora la tesorería y facilita inversiones.
  3. Mayor control fiscal y contable gracias al SII y la actualización continua de registros.
  4. Para grandes empresas o exportadoras, suele ser el régimen más eficiente.

Inconvenientes o consideraciones

  1. Mayor carga administrativa, al tener que presentar declaraciones mensuales.
  2. Obligación de permanencia durante todo el año natural.
  3. Requisitos más exigentes y necesidad de cumplir plazos con precisión.
  4. Riesgo de sanciones o exclusión si la gestión no es rigurosa.

¿Por qué puede interesar ahora a tu empresa (y por qué en noviembre)?

Noviembre es un mes clave: si presentas tu solicitud ahora, el régimen se aplicará desde el 1 de enero del próximo año. Esto te permite planificar con tiempo, preparar la contabilidad y adaptar tu sistema al SII antes de comenzar el ejercicio.

¿Cuándo resulta especialmente interesante el REDEME?

  • Si tu empresa suele tener IVA soportado superior al repercutido durante varios meses.
  • Si realizas inversiones significativas o compras de bienes de inversión.
  • Si ya estás obligado al SII o superas el umbral de facturación anual.
  • Si quieres optimizar la tesorería y mejorar la previsión de caja.

¿Por qué hacerlo este mes para el próximo año?

Presentar la solicitud en noviembre te garantiza poder empezar en enero. Además, te da tiempo para preparar tus procesos contables, adaptar el software, configurar el SII y organizar al equipo con antelación.

En resumen

Si cumples los requisitos y esperas tener saldos de IVA a favor, acogerte al REDEME este noviembre puede ser una decisión estratégica para mejorar la liquidez y la gestión fiscal de tu empresa.

Conclusión

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es una herramienta eficaz para empresas que soportan volúmenes elevados de IVA y buscan recuperarlo más rápido. Solicitar la inscripción en noviembre te permitirá empezar el próximo año con este beneficio activo, agilizando tus devoluciones y reforzando tu tesorería.

Desde RSBiz, te acompañamos en todo el proceso: desde el análisis inicial y la tramitación de la inscripción hasta la gestión mensual de tus declaraciones y la adaptación al SII. Nuestro equipo fiscal se encarga de que todo funcione correctamente, sin interrupciones y con total seguridad jurídica.

¿Quieres saber si el REDEME puede beneficiar a tu empresa? Contacta con nosotros y te ayudaremos a valorarlo y gestionarlo para que el próximo año empieces con ventaja.

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