La jubilación parcial anticipada es una fórmula que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral antes de la jubilación ordinaria, compatibilizando el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión. En muchos casos, esta modalidad se vincula a la formalización de un contrato de relevo, mediante el cual la empresa contrata a otro trabajador para cubrir la parte de la jornada que deja libre el empleado que se jubila parcialmente.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado un aspecto clave que generaba dudas en muchas empresas: la jubilación parcial anticipada no constituye un derecho automático del trabajador. Incluso cuando se cumplen las condiciones exigidas por la Seguridad Social, la empresa no está obligada a aceptar la solicitud, ya que esta modalidad requiere un acuerdo entre ambas partes.

A continuación, analizamos qué establece exactamente la sentencia, qué excepciones existen y qué implicaciones tiene para las empresas.

La jubilación parcial no es un derecho automático

El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas no tienen la obligación legal de aceptar la jubilación parcial anticipada solicitada por un trabajador, aunque este reúna todos los requisitos establecidos por la normativa de la Seguridad Social.

Esto se debe a que la jubilación parcial implica modificar la relación laboral existente, generalmente transformando un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial. Además, en muchos casos conlleva la celebración de un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que deja vacante el trabajador que accede a esta modalidad de jubilación.

Según el alto tribunal, este cambio en la organización del trabajo no puede imponerse unilateralmente, ni por parte del trabajador ni por parte de la empresa. Por tanto, la jubilación parcial anticipada solo puede llevarse a cabo cuando existe acuerdo entre ambas partes del contrato de trabajo.

El caso que ha analizado el Tribunal Supremo

La sentencia del 27 de enero resolvió un conflicto entre un trabajador y su empresa, que había rechazado su solicitud de jubilación parcial anticipada. El empleado alegaba que cumplía todos los requisitos legales y que el convenio colectivo regulaba el procedimiento de solicitud, por lo que consideraba que tenía derecho a acceder a esta modalidad.

Por su parte, la empresa sostenía que la jubilación parcial requiere un acuerdo mutuo y que cumplir con los requisitos legales no la convierte en un derecho automático. Este caso permitió al Tribunal Supremo aclarar la interpretación de los convenios colectivos y la obligación de las empresas frente a este tipo de solicitudes.

Qué establecía el convenio colectivo

El convenio colectivo indicaba que los trabajadores que quisieran acceder a la jubilación parcial debían presentar a la empresa un informe de vida laboral, una solicitud formal dirigida a la misma y un preaviso de al menos un mes. Este procedimiento tenía como objetivo permitir que la empresa pudiera organizar adecuadamente la plantilla y, en caso necesario, formalizar un contrato de relevo.

El argumento del trabajador

El trabajador sostenía que, al tratarse de una medida regulada en el convenio colectivo, la empresa no podía decidir unilateralmente si concederla o no. A su juicio, una medida acordada en la negociación colectiva no debía quedar a la mera voluntad de la empresa.

La interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó detenidamente el caso y revisó hasta nueve resoluciones judiciales previas sobre situaciones similares, con el objetivo de unificar la doctrina y establecer criterios claros sobre la jubilación parcial anticipada. Tras este análisis, la conclusión fue que el convenio colectivo del caso no obligaba de manera automática a la empresa a aceptar la solicitud de jubilación parcial.

El tribunal destacó que, aunque el convenio regulaba el procedimiento para solicitar esta modalidad, cumplir los requisitos legales no convierte al trabajador en titular de un derecho exigible. En consecuencia, la aplicación de la jubilación parcial depende siempre de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, salvo que el convenio colectivo establezca expresamente lo contrario.

Regular el procedimiento no significa reconocer un derecho automático

El tribunal explica que el hecho de que un convenio colectivo establezca un procedimiento para solicitar la jubilación parcial no significa que exista un derecho automático a obtenerla. En el caso analizado, el convenio simplemente indicaba que el trabajador debía presentar determinada documentación y respetar un plazo de preaviso. Sin embargo, no establecía de forma expresa que la empresa estuviera obligada a aceptar la solicitud. Por ese motivo, el Supremo concluye que no se trataba de un derecho exigible por parte del trabajador, sino de una posibilidad que debía acordarse entre ambas partes.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato de relevo

La sentencia también analiza el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contrato de relevo y la jubilación parcial. Este artículo establece que la negociación colectiva puede diseñar medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo, facilitando así que los trabajadores puedan reducir su jornada y al mismo tiempo permitir la incorporación de nuevo personal en la empresa.

El tribunal aclara que, aunque el Estatuto fomenta la utilización de esta modalidad, “impulsar” no significa “obligar”, por lo que ni el trabajador ni la empresa están legalmente forzados a aplicar la jubilación parcial. Esto refuerza la idea de que la modalidad requiere acuerdo mutuo, y que los convenios colectivos pueden promover su uso, pero no crear un derecho automático.

“Impulsar” no significa “obligar”

El Tribunal Supremo aclara que el término “impulsar” debe interpretarse como:  fomentar, estimular y promover, pero no como una obligación jurídica.

Esto significa que los convenios colectivos pueden facilitar o promover el uso de esta modalidad de jubilación, pero no necesariamente pueden imponerla automáticamente a la empresa o al trabajador.

De hecho, el tribunal recuerda que tampoco puede imponerse al trabajador la jubilación parcial, ni obligar a la empresa a modificar un contrato a tiempo completo para transformarlo en uno a tiempo parcial.

La única excepción: cuando el convenio colectivo obliga expresamente

A pesar de esta interpretación general, la sentencia introduce una excepción importante. Si un convenio colectivo establece expresamente la obligación de la empresa de aceptar la jubilación parcial o de formalizar el contrato de relevo, entonces el trabajador sí podría exigir ese derecho.

En ese caso, la empresa estaría obligada a conceder la jubilación parcial siempre que el trabajador cumpla los requisitos legales y siga el procedimiento establecido en el convenio. Por tanto, la clave está en el contenido del convenio colectivo aplicable. Si el convenio no establece claramente esa obligación, seguirá siendo necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.

Qué implica esta sentencia para las empresas

La resolución del Tribunal Supremo aporta mayor claridad jurídica sobre la jubilación parcial anticipada y establece cómo deben actuar las empresas frente a estas solicitudes. La sentencia confirma que esta modalidad no es un derecho automático, incluso cuando el trabajador cumple los requisitos legales y sigue el procedimiento del convenio colectivo.

Para las empresas, esto significa que deben revisar el convenio colectivo, analizar cada solicitud de manera individual y documentar adecuadamente cualquier decisión, especialmente si se deniega la solicitud por razones organizativas o productivas. De esta manera, se asegura una gestión ordenada de la plantilla y se evitan conflictos laborales.

Jubilación parcial anticipada

Revisar el convenio colectivo aplicable

Las empresas deberían revisar con detalle su convenio colectivo para comprobar si existe una obligación expresa de aceptar la jubilación parcial o si simplemente se regula el procedimiento para solicitarla. Esta diferencia es fundamental desde el punto de vista jurídico.

Analizar cada solicitud individualmente

Cada solicitud de jubilación parcial puede tener un impacto diferente en la organización del trabajo, especialmente cuando implica la contratación de un trabajador relevista. Por ello, es recomendable analizar cada caso de forma individual, teniendo en cuenta factores como la estructura de la plantilla, las necesidades productivas y la posibilidad de formalizar un contrato de relevo.

Motivar adecuadamente una posible denegación

Aunque la empresa no esté obligada a aceptar la solicitud, el Tribunal Supremo señala que deberá acceder a ella en la medida de lo posible o justificar su denegación. Por este motivo, toda decisión negativa debe estar debidamente motivada, especialmente por razones organizativas o productivas.

Clave para empresas: acordar la jubilación parcial

La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que la jubilación parcial anticipada no constituye un derecho automático del trabajador, incluso cuando se cumplen los requisitos legales establecidos por la Seguridad Social.

Salvo que el convenio colectivo establezca expresamente una obligación para la empresa, su aplicación requiere el acuerdo entre empresa y trabajador. Por ello, para evitar conflictos laborales, es fundamental que las empresas revisen su convenio, analicen cada solicitud con detalle y documenten adecuadamente sus decisiones.

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