El Real Decreto 1026/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 8 de octubre de 2024, establece nuevas obligaciones dirigidas a garantizar la igualdad laboral para las personas LGTBI. Esta norma se desarrolla dentro del marco de la Ley 4/2023, y será de aplicación obligatoria a todas las empresas con más de 50 trabajadores, ya sean fijos, temporales o subcontratados.
Su objetivo principal es fomentar un entorno laboral inclusivo, equitativo y libre de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Las medidas impuestas buscan asegurar que todas las personas tengan acceso a las mismas oportunidades en el trabajo, respetando los principios de diversidad y no discriminación.
¿A quién afecta la normativa?
El Real Decreto 1026/2024 se aplica a:
- Empresas con más de 50 empleados, incluidos trabajadores temporales o externalizados.
- Candidatos a empleo.
- Proveedores, clientes y visitantes habituales del entorno empresarial.
Para calcular el número de empleados, se deben considerar todos los contratos activos en la empresa, sin importar su modalidad o duración.
Implementación obligatoria de medidas inclusivas
Las medidas establecidas deberán ser negociadas por las empresas en el marco del convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. En caso de no alcanzarse un acuerdo en un plazo de tres meses desde el inicio de la negociación, las medidas mínimas recogidas en el Anexo I del decreto serán de aplicación directa.
Principales medidas obligatorias:
- Inclusión de cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
- Establecimiento de criterios igualitarios de acceso al empleo.
- Protocolos de formación y programas de sensibilización LGTBI.
- Igualdad en el disfrute de permisos laborales.
- Creación de un régimen disciplinario frente a conductas discriminatorias.
- Adopción de un protocolo contra el acoso y violencia por razón de orientación sexual o identidad de género.
Protocolo obligatorio frente al acoso LGTBI
El Anexo II del decreto exige la implementación de un protocolo específico de prevención del acoso y la violencia contra personas LGTBI en el ámbito laboral. Este debe incluir:
- Mecanismos de detección temprana de situaciones de acoso.
- Medidas disciplinarias claras frente a conductas ofensivas.
- Formación obligatoria para responsables de RRHH y mandos intermedios.
- Atención específica a la protección de la identidad de género en los procedimientos internos.
Evaluación y seguimiento de las medidas
Las empresas están obligadas a realizar evaluaciones periódicas del impacto y cumplimiento de las medidas adoptadas. Este seguimiento debe:
- Acreditar la implementación efectiva de las políticas.
- Detectar posibles deficiencias o retrocesos.
- Aportar información que permita mejorar los planes de igualdad LGTBI.
Toda esta documentación puede ser requerida por la Inspección de Trabajo y deberá estar disponible para su revisión en caso de inspección o auditoría interna.
¿Qué pasa si no cumples con el Real Decreto 1026/2024?
El incumplimiento de esta normativa puede derivar en:
- Sanciones económicas según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
- Pérdida de acceso a ayudas públicas o subvenciones.
- Exclusión de concursos públicos.
- Daño reputacional frente a empleados, clientes e inversores.
Conclusión: una oportunidad para impulsar la diversidad
La igualdad laboral para personas LGTBI en 2024 es más que una exigencia legal: es una oportunidad para construir empresas más justas, respetuosas y modernas. El Real Decreto 1026/2024 marca un hito en la protección de los derechos de las personas LGTBI y exige a las empresas un compromiso real, medible y sostenible.
En RSBiz, acompañamos a las organizaciones en la implantación de medidas inclusivas, diseño de protocolos de igualdad y cumplimiento normativo. Si tu empresa necesita asesoramiento o formación para adaptarse a esta nueva normativa, contacta con nuestro equipo de expertos en derecho laboral y diversidad corporativa.