El modelo 232 operaciones vinculadas y paraísos fiscales debe presentarse antes del 30 de noviembre de 2024 por parte de las empresas que hayan realizado transacciones específicas durante el ejercicio fiscal anterior. Se trata de una declaración informativa fundamental en materia de cumplimiento tributario, especialmente en operaciones con entidades vinculadas o territorios no cooperativos.

Este modelo tiene como finalidad el control de operaciones susceptibles de manipulación fiscal, como las realizadas con entidades vinculadas o con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿Qué se declara en el modelo 232?

El modelo 232 incluye información detallada sobre las siguientes categorías:

Operaciones con entidades vinculadas

Debe informarse sobre cualquier operación realizada con personas o entidades que, según el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), tengan una relación directa con la empresa. Ejemplos: sociedades del mismo grupo, socios con más del 25%, familiares directos de socios, etc.

Reducción de rentas de activos intangibles

Cuando se aplican beneficios fiscales a ingresos generados por activos intangibles, como patentes o software, en virtud del artículo 23 y la disposición transitoria vigésima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Operaciones con paraísos fiscales

Se deben declarar todas las transacciones con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperativas (lista de paraísos fiscales), sin importar su volumen o naturaleza.

¿Qué entidades están exentas de presentar el modelo?

No están obligadas a presentar este modelo:

  • Grupos fiscales: independientemente de su volumen de operaciones.

  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE), salvo en ciertos supuestos del artículo 22 LIS.

  • Operaciones relacionadas con ofertas públicas de venta o adquisición de valores, aunque se superen los umbrales económicos.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Operaciones con una misma entidad vinculada que superen 250.000 € en total.

  • Operaciones específicas (ej. cesión de activos, inmobiliarias, intangibles) que superen los 100.000 € individualmente.

  • Transacciones con mismo método de valoración que superen el 50% de la cifra de negocios.

  • Aplicación de beneficios fiscales sobre activos intangibles con entidades vinculadas.

  • Cualquier operación con paraísos fiscales, independientemente del importe.

¿Cuándo se presenta y cómo?

La presentación del modelo debe realizarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024, exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Es importante preparar la documentación con antelación: contratos, facturas, métodos de valoración, informes comparables, y cualquier otro justificante necesario para respaldar la veracidad de las transacciones.

Sanciones por no presentar el modelo 232

El incumplimiento de esta obligación puede suponer:

  • Multas fijas de 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

  • Multas proporcionales si se entiende que hay ocultación de información clave.

  • Riesgo de inspecciones y ajustes fiscales posteriores, especialmente si existen indicios de operaciones no declaradas entre partes vinculadas o con países de baja tributación.

modelo 232 operaciones vinculadas y paraísos fiscales

Conclusión: evita sanciones y declara correctamente

El modelo 232 de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales no es una simple formalidad: es una herramienta clave en la lucha contra el fraude fiscal. Su correcta cumplimentación garantiza la transparencia de tu empresa ante la Agencia Tributaria y protege frente a sanciones.

En RS BIZ te ayudamos a identificar qué operaciones debes declarar, cómo valorarlas y qué documentación necesitas conservar. Además, preparamos y presentamos el modelo 232 por ti, asegurándonos de que todo cumpla con la normativa vigente.

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