El Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, del 23 de diciembre, una normativa que introdujo medidas urgentes en materia económica, fiscal, de transporte y Seguridad Social. Publicado inicialmente en el BOE el 24 de diciembre de 2024, este decreto no consiguió ser convalidado en el plazo de 30 días, lo que ha provocado que quede sin efecto, generando importantes consecuencias en diversos sectores.
Ámbito laboral
Con la derogación del RD-ley 9/2024 se ven afectadas medidas laborales tan importantes como la prórroga del SMI, la cuantía de las pensiones y las cotizaciones a la Seguridad Social en 2025.
El RD decaído contenía la prórroga del SMI de 2024 para el año en curso, esto supone, al menos mientras duren las negociaciones en la materia, la inexistencia de una referencia legal para el SMI 2025. No obstante, ante lo inusual de la situación, se recomienda mantener el valor fijado para el al año 2024 por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta la publicación del nuevo valor mínimo.
En lo referente a las pensiones, se ha dado la circunstancia de que el mismo día que se ha derogado en el Congreso el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, el BOE publicaba su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero. En cualquier caso, las revalorizaciones en las cuantías de las pensiones contributivas, mínimas, no contributivas, IMV y la mejora del complemento de brecha de género para 2025 (en un 2,8%, 6%, 9% y 7,8%) también se verán afectadas. Este mes de enero los pensionistas recibirán el incremento previsto, no obstante, hasta cubrir el vacío normativo, a partir de febrero recibirían las cantidades aprobadas en su momento por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre para el año 2024.
La propia Seguridad Social ya había integrado las referencias al tope máximo de cotización, cotización adicional de solidaridad y otras existentes en los decaídos arts. 80-84 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BNR n.º 01/2025, de 13 de enero de 2025). Con probabilidad el vacío legal en la materia será aclarado mediante un boletín de noticas red. El RD anulado también afecta a la aplicación en el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y a la cuota de solidaridad para los salarios que superen la base máxima que hubiese comenzado a ser aplicable desde el 01/01/2025.
En este sentido, debemos señalar que las nóminas de enero de 2025 se están confeccionando conforme a lo regulado el RD ley 9/2024, en relación con los criterios interpretativos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales.
Como viene siendo habitual, cualquier futura actualización de las cantidades sobre los conceptos tratados se fijará con efectos retroactivos a enero de 2025. Por lo que nos veremos en la necesidad de realizar las rectificaciones correspondientes para adaptarnos al cumplimiento normativo.
Ámbito fiscal
La derogación también implica que importantes medidas fiscales pierden su vigencia:
- En el IRPF, se eliminan las prórrogas de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética y adquisición de vehículos eléctricos. Además, desaparecerán los límites ampliados para el régimen de módulos en 2025.
- En el Impuesto sobre Sociedades, ya no se aplica la libertad de amortización para inversiones relacionadas con energías renovables.
- En el IVA, se suspenden las prórrogas para el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, junto con modificaciones vinculadas a depósitos de carburantes.
Ámbito administrativo y transporte
Otras áreas afectadas por la derogación incluyen:
- Ayudas al transporte: Las subvenciones directas para el transporte de viajeros quedan sin efecto.
- Suspensión de desahucios: No se aplicará la prórroga que protegía a familias vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Bono social: También se elimina la prórroga de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social.