El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 12 de febrero de 2025 el Real Decreto por el que se fija la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025, consolidando así la esperada actualización de este indicador clave para el mercado laboral en España.

Este incremento supone un aumento del 4,4 % respecto al SMI de 2024, y responde al compromiso del Gobierno de seguir mejorando el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos.

¿Cuál es el nuevo SMI en 2025?

Con la actualización aprobada, las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional quedan fijadas de la siguiente manera:

  • 16.576 euros brutos anuales, distribuidos en 14 pagas.
  • 1.184 euros brutos al mes.
  • 39,47 euros al día para trabajos por jornada diaria.
  • 9,26 euros por hora para trabajos por horas.

Esta subida supone un incremento de 700 euros anuales con respecto a 2024, consolidando el SMI como una herramienta de protección social para los trabajadores con menores ingresos.

¿A quién afecta esta subida del SMI?

El nuevo SMI es de aplicación obligatoria para todos los sectores y actividades, afectando a trabajadores por cuenta ajena en todo el territorio español, tanto en el ámbito urbano como rural, e incluyendo el empleo doméstico.

Este salario mínimo se entiende como una cuantía bruta, sin incluir complementos salariales que puedan establecerse por convenio colectivo o acuerdo entre las partes.

Tributación: ¿Afecta el SMI a la declaración de la renta?

Uno de los aspectos que ha generado más debate con esta subida es su relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es importante tener en cuenta que:

  • El mínimo exento de tributación en IRPF no se actualiza automáticamente con la subida del SMI.
  • Esto implica que determinados trabajadores con ingresos cercanos al SMI podrían estar obligados a presentar una declaración de la renta por primera vez.
  • Este escenario afectará principalmente a personas solteras y sin hijos, que representan aproximadamente el 20% de los perceptores del SMI , es decir, cerca de medio millón de trabajadores .

Desde el Ministerio de Hacienda se defiende que, aunque no se haya elevado el mínimo exento, las rentas más bajas ya disfrutan de beneficios fiscales como reducciones y deducciones aplicables en la declaración del IRPF, por lo que el impacto real será limitado en muchos casos.

Recomendaciones para empresas y trabajadores

Para empresas:

  • Es fundamental adaptar las nóminas a la nueva cantidad del SMI de forma inmediata.
  • Revisar los convenios colectivos y acuerdos laborales para garantizar que el salario base y los complementos cumplan con el mínimo exigido.

Para trabajadores:

  • Aquellos que perciban el SMI deben ver reflejado este incremento en su nómina correspondiente al mes de febrero, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
  • Es aconsejable revisar la obligación de presentar la declaración de la renta, sobre todo en el caso de trabajadores solteros y sin descendencia, para evitar sanciones por no declarar.
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