La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado su campaña de control para verificar el cumplimiento de la normativa en Planes de Igualdad. Esta supervisión afecta a todas las empresas con más de 50 trabajadores, o las obligadas por Convenio Colectivo o cualquier otra disposición, que están obligadas a contar con un plan registrado y correctamente implantado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020.

El objetivo de estas inspecciones es garantizar que las medidas de igualdad entre hombres y mujeres no solo estén debidamente documentadas, sino que también se aplican de manera efectiva dentro de las organizaciones.

A continuación, analizamos qué aspectos revisa la Inspección, qué documentación puede requerir y cuáles son las consecuencias del incumplimiento.

 

¿Qué verifica la Inspección de Trabajo en materia de Igualdad?

La ITSS se centra en comprobar que las empresas:

  • Cuentan con un Plan de Igualdad elaborado y registrado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON).
  • Han implantado el plan dentro de su organización, aplicando las medidas acordes.
  • Cumplen con todos los requisitos legales establecidos en la normativa vigente, especialmente en relación con:
  • Registro retributivo y auditoría salarial conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Valoración de puestos de trabajo para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
  • Seguimiento y actualización del plan, con documentación que acredita su aplicación efectiva.

 

Documentación que puede solicitar la Inspección de Trabajo

Durante una inspección, la empresa puede recibir un requerimiento formal para presentar la siguiente documentación:

  • Plan de Igualdad vigente y certificado de inscripción en el registro público.
  • Acta de constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
  • Actas de reuniones de revisión y aprobación del plan.
  • Informes de seguimiento y evaluación, que reflejan el grado de cumplimiento de las medidas.
  • Acta de constitución de la Comisión de Igualdad, encargada del seguimiento del plan.
  • Registro retributivo del último año.
  • Auditoría retributiva completa, con valoración de puestos de trabajo.
  • Posible resolución del registro público del Plan de Igualdad.

Este control no solo busca verificar la existencia de los documentos, sino también garantizar que las empresas han implementado las medidas de igualdad de manera real y efectiva.

 

Consecuencias del incumplimiento: Sanciones y perjuicios para la empresa

No contar con un Plan de Igualdad debidamente registrado e implementado puede derivar en graves sanciones y afectar la estabilidad de la empresa.

  • Sanciones económicas: Hasta 225.018 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
  • Pérdida de beneficios fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social.
  • Prohibición de contratar con la Administración Pública, lo que puede suponer una pérdida de oportunidades para empresas que trabajan en el sector público.
  • Daño reputacional, afectado la imagen de la empresa ante empleados, clientes y socios comerciales.

Además, en caso de requerimientos por parte de la Inspección, la empresa debe responder en los plazos establecidos. Ignorar o retrasar la entrega de la documentación solicitada puede derivar en sanciones adicionales.

 

Conclusión: Cumplimiento y prevención ante la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo ha activado una campaña de control exhaustivo sobre los Planes de Igualdad en empresas de más de 50 trabajadores o las obligadas Convenio Colectivo. Para evitar sanciones y problemas legales, es imprescindible:

  • Tener un Plan de Igualdad registrado y actualizado.
  • Asegurar que su contenido se aplica realmente en la empresa.
  • Disponer de la documentación necesaria en caso de requerimiento por parte de la Inspección.

 

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