Despido por incapacidad permanente: a partir de abril de 2024, esta causa ya no justifica la extinción automática del contrato de trabajo, tras la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta reforma supone un cambio de paradigma en la protección laboral de las personas con discapacidad, alineando la legislación española con los principios de inclusión y adaptación razonable recogidos en la normativa europea e internacional.
La reforma cambia por completo el enfoque del despido por incapacidad permanente en España.
¿Cómo afecta la reforma al despido por incapacidad permanente?
Con la entrada en vigor de esta medida, las siguientes situaciones ya no permiten la extinción automática del contrato:
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Incapacidad Permanente Total: impide al trabajador desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras tareas compatibles.
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Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio.
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Gran Invalidez: implica la necesidad de ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria.
Hasta ahora, cualquiera de estas resoluciones permitía extinguir el contrato sin más. Con el nuevo marco, solo podrá hacerlo la empresa si demuestra que no es viable adaptar el puesto ni reubicar al trabajador dentro de la organización.
¿Qué procedimiento debe seguir la empresa tras la declaración de incapacidad?
Una vez que el INSS notifica la resolución de incapacidad permanente al trabajador, se abre un proceso que refuerza su derecho a continuar trabajando:
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El trabajador dispone de un mes para solicitar:
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Adaptación del puesto de trabajo actual.
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Reubicación en una función compatible.
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La empresa tiene tres meses para valorar:
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Si es viable adaptar el puesto.
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Si existen vacantes compatibles.
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Si el coste de la adaptación es razonable o desproporcionado.
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Solo si se acredita debidamente que no es posible una adaptación razonable, podrá extinguirse el contrato. Mientras dure el proceso, el trabajador conserva su prestación por incapacidad temporal.
¿Cómo se valora si una adaptación es razonable?
La ley introduce criterios objetivos para analizar si adaptar el puesto supone una carga excesiva:
Empresas de hasta 25 trabajadores:
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Se presume una carga excesiva si el coste supera:
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La indemnización por extinción del contrato.
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O el equivalente a 6 meses del salario del trabajador.
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Empresas de más de 25 trabajadores:
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Se valoran otros factores:
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Situación financiera.
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Estructura organizativa.
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Posibilidades de reorganización interna sin coste desproporcionado.
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Todo el análisis debe hacerse bajo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, según la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad (RDLeg 1/2013).
Una reforma con impacto jurídico y social
Esta modificación del Estatuto refuerza los derechos laborales de las personas con discapacidad, cumpliendo lo establecido en:
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La Directiva 2000/78/CE del Consejo de la UE.
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La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La empresa ya no puede justificar el despido por el simple hecho de una declaración de incapacidad. Debe realizar una evaluación objetiva y documentada de las posibilidades de reincorporación. El foco se traslada del automatismo al análisis caso a caso.
¿Cómo puede ayudarte RS BIZ a gestionar estos casos?
En RS BIZ te ayudamos a cumplir con los nuevos requisitos ante un despido por incapacidad permanente. Nuestro equipo legal te asesora en:
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Procedimientos de adaptación de puestos de trabajo.
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Revisión de protocolos internos de inclusión y discapacidad.
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Evaluación técnica de viabilidad organizativa y económica.
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Redacción de documentación justificativa para evitar litigios.
¿Tienes un caso de incapacidad en tu plantilla y no sabes cómo actuar? Contacta con nosotros para cumplir la ley con garantías.
Este cambio normativo representa una transformación estructural en las relaciones laborales con personas con discapacidad. Obliga a las empresas a mirar más allá del diagnóstico médico y considerar con seriedad la capacidad residual del trabajador y su posible adaptación.
En RS BIZ estamos comprometidos con la actualización constante y el acompañamiento legal a nuestros clientes. Porque la inclusión no es solo una exigencia normativa, sino también una oportunidad para construir entornos laborales más justos y responsables.
Consulta también nuestro artículo sobre liquidaciones complementarias L03
Más información oficial en el BOE sobre el Estatuto de los Trabajadores