La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha introducido importantes modificaciones mediante el Boletín Noticias RED 08/2026 que afectan directamente a la gestión laboral de las empresas. Aunque la medida que más atención ha generado es el cambio de criterio sobre la cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos, el boletín incorpora además novedades relevantes en materia de afiliación, prestaciones y jubilación parcial.
Estas modificaciones obligan a revisar procedimientos internos, sistemas de nómina y criterios de cotización para evitar incidencias, liquidaciones complementarias o futuras regularizaciones. En un entorno donde la gestión laboral está cada vez más sometida a controles automatizados, las empresas necesitan asegurar que sus procesos se encuentran alineados con los criterios actualizados de la Seguridad Social.
Las novedades que introduce el BNR 08/2026 evidencian una tendencia clara: la Administración dispone de una creciente capacidad de control y de cruce automático de información. Por ello, resulta fundamental revisar periódicamente los procedimientos laborales y de cotización.
Por qué el BNR 08/2026 es especialmente relevante para las empresas
A diferencia de otras actualizaciones técnicas del Sistema RED, este boletín incorpora cambios que afectan a situaciones frecuentes en la gestión diaria de las organizaciones.
Por un lado, modifica el tratamiento de las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos, incrementando el coste de determinadas extinciones contractuales. Por otro, introduce ajustes operativos relativos a la protección por nacimiento y cuidado de menor en situaciones de violencia de género o sexual, así como nuevas limitaciones en la aplicación de determinados beneficios de cotización vinculados a la jubilación parcial.
La relevancia práctica de estas medidas radica en que su impacto trasciende el ámbito estrictamente laboral y alcanza a diferentes funciones de la organización, incluyendo Recursos Humanos, administración de personal, nóminas, gestión de Seguridad Social, dirección financiera y asesoramiento laboral. Por ello, las empresas que no adapten sus procedimientos pueden verse expuestas a errores de cotización, regularizaciones posteriores o incidencias en la gestión de prestaciones.
La falta de preaviso en el despido objetivo deja de considerarse un concepto excluido de cotización
La principal novedad del BNR 08/2026 afecta a uno de los aspectos más habituales en los procesos de extinción contractual por causas objetivas. Hasta ahora, la TGSS entendía que las cantidades abonadas por la falta de preaviso tenían naturaleza indemnizatoria y, por tanto, no formaban parte de la base de cotización a la Seguridad Social. No obstante, la aplicación de la jurisprudencia reciente ha motivado un cambio de criterio.
Qué interpretación aplicaba la Seguridad Social hasta ahora
Cuando una empresa extinguía un contrato por causas objetivas y optaba por no respetar el plazo de preaviso previsto legalmente, debía compensar económicamente al trabajador por los días no preavisados.
Tradicionalmente, estas cantidades se trataban como una indemnización y, por tanto, quedaban excluidas de cotización. Este criterio permitía limitar parcialmente el impacto económico derivado de la extinción contractual y era una práctica asumida tanto por empresas como por despachos profesionales.
Por qué la TGSS ha cambiado de criterio
La Seguridad Social sostiene ahora que la compensación por falta de preaviso y la indemnización por despido constituyen conceptos jurídicamente distintos.
El propio artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente ambas obligaciones:
- La indemnización por despido objetivo.
- La obligación de conceder un plazo de preaviso.
Desde esta perspectiva, la compensación económica por la ausencia de preaviso presenta una naturaleza más próxima al salario que a una indemnización estricta.
Este razonamiento se apoya además en el hecho de que, si la extinción es posteriormente revocada judicialmente, el trabajador puede verse obligado a devolver la indemnización percibida, pero no la cantidad correspondiente a la falta de preaviso.
Qué consecuencias tiene para las empresas
La consecuencia práctica es clara: las cantidades abonadas por falta de preaviso en un despido objetivo deberán integrarse en la base de cotización.
Esto implica:
- Incremento del coste total de la extinción.
- Obligación de ingresar las cuotas correspondientes.
- Revisión de los procedimientos de cálculo de finiquitos.
- Adaptación de los procesos de comunicación al Sistema RED.
Las organizaciones que gestionan reestructuraciones, cierres de centros de trabajo o ajustes de plantilla deberán tener especialmente presente esta novedad.
Cómo debe aplicarse el nuevo criterio en Sistema RED
La TGSS ha confirmado que sus aplicaciones informáticas ya se encuentran preparadas para aplicar este nuevo tratamiento. Por tanto, el cambio no tiene únicamente una dimensión interpretativa, sino también operativa.
Liquidaciones complementarias y fecha de devengo
Las cantidades abonadas por la falta de preaviso deberán incorporarse a las correspondientes liquidaciones de cotización. Además, la fecha de devengo se vinculará al momento efectivo del cese del trabajador.
Esto obliga a prestar especial atención a la correcta imputación temporal de estos importes para evitar diferencias posteriores con la Seguridad Social.
La importancia del código CRA 0054
Otra novedad relevante afecta a la comunicación de estos importes dentro del Sistema RED. La TGSS ha actualizado la denominación oficial del código CRA 0054, que pasa a identificarse como:
“INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”.
En consecuencia, estos importes ya no podrán quedar integrados de forma genérica dentro de otros conceptos indemnizatorios. La Administración exige una identificación expresa y diferenciada.
Errores que conviene evitar
Entre las incidencias más habituales que pueden producirse durante los próximos meses destacan:
- Mantener criterios de cotización utilizados antes del cambio normativo.
- No informar correctamente el CRA 0054.
- Omitir liquidaciones complementarias necesarias.
- Calcular incorrectamente la base de cotización asociada al cese.
En muchos procedimientos de despido intervienen simultáneamente RRHH, administración y proveedores externos de nómina. La falta de coordinación puede generar errores que posteriormente obliguen a regularizar cotizaciones.
El impacto económico del cambio va más allá de las cuotas de Seguridad Social
Aunque el efecto más visible es el incremento de la cotización, el cambio tiene implicaciones organizativas más amplias. Las empresas deberán valorar con mayor precisión el coste real de los despidos objetivos cuando no se otorgue el preaviso legalmente previsto.
En organizaciones con elevada rotación, procesos de reorganización frecuentes o planes de ajuste de plantilla, las diferencias pueden resultar significativas.
Además, este nuevo escenario exige una mayor coordinación entre Recursos Humanos, los equipos de nóminas, la dirección financiera y la asesoría laboral, ya que una gestión integrada permite anticipar costes, evitar errores y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones de cotización.
Ampliación del Tipo de Inactividad L: más automatización en situaciones protegidas
El BNR 08/2026 también introduce cambios en la gestión de la denominada inactividad tipo «L». Hasta ahora, esta clave se utilizaba principalmente en situaciones relacionadas con prestaciones por nacimiento y cuidado de menor cuando existía una excedencia por cuidado de familiares o hijos.
A partir de esta actualización, la automatización de esta situación se amplía a nuevos supuestos. En concreto, se incorporan los casos en los que una trabajadora se vea obligada a abandonar temporalmente su puesto de trabajo como consecuencia de una situación de violencia de género o violencia sexual mediante la suspensión del contrato con reserva de puesto.
La medida busca facilitar la correcta identificación y tratamiento de estas situaciones por parte de la Seguridad Social, reduciendo la necesidad de actuaciones manuales.
Como consecuencia de esta ampliación, la clave pasa a denominarse: “L: NYCM EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA”. Para las empresas, el cambio supone una mayor automatización de procesos y una reducción del riesgo de incidencias administrativas en situaciones especialmente sensibles.
Jubilación parcial: nuevas limitaciones en la acumulación de jornada
La tercera gran novedad del boletín afecta a los trabajadores que acceden a la jubilación parcial. La TGSS desarrolla la implantación informática del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respecto a la acumulación de jornada.
Aunque pueda parecer una cuestión técnica, tiene importantes efectos en determinadas modalidades contractuales y en los beneficios de cotización asociados.
Qué cambia a partir del 4 de agosto de 2026
Desde esta fecha se bloqueará la utilización de la Causa 001 de Base Adicional para determinados trabajadores con contrato 540 de jubilación parcial regulada por el artículo 215 de la LGSS.
En la práctica, las empresas dejarán de poder aplicar automáticamente determinadas ventajas de cotización cuando concurran las circunstancias descritas por la TGSS. Ello exigirá una revisión previa de los trabajadores afectados y de los procedimientos internos de gestión.
Regularizaciones automáticas desde abril de 2025
Uno de los aspectos más relevantes del boletín es el anuncio de regularizaciones automáticas sobre períodos ya cerrados. La Administración revisará de oficio las situaciones afectadas desde abril de 2025.
Por ello, las empresas con trabajadores acogidos a modalidades de jubilación parcial deberían revisar cuanto antes sus expedientes para anticipar posibles ajustes o diferencias de cotización.
Qué deberían hacer las empresas para adaptarse al BNR 08/2026
La publicación del boletín constituye una oportunidad para revisar procedimientos laborales y verificar que los sistemas internos están alineados con los nuevos criterios.
Resulta recomendable:
- Analizar los procesos de despido objetivo utilizados actualmente.
- Verificar la correcta configuración de nóminas y cotizaciones.
- Revisar los procedimientos de comunicación en Sistema RED.
- Identificar posibles situaciones de jubilación parcial afectadas.
- Coordinar criterios entre RRHH, administración y asesoría laboral.
- Comprobar que los equipos responsables conocen las nuevas obligaciones.
Las novedades laborales no suelen generar problemas por desconocimiento de la norma, sino por errores operativos en su aplicación. La revisión preventiva de los procedimientos sigue siendo la mejor herramienta de cumplimiento.
Un nuevo escenario de control que obliga a revisar los procedimientos de cotización
El BNR 08/2026 introduce cambios que obligan a las empresas a revisar distintos aspectos de su gestión laboral y de Seguridad Social.
La nueva obligación de cotizar por las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos incrementará el coste de determinadas extinciones contractuales y exigirá adaptar los procedimientos de nómina y cotización. Paralelamente, la TGSS continúa avanzando en la automatización de procesos asociados a prestaciones protegidas y refuerza el control sobre la aplicación de determinados beneficios de cotización en materia de jubilación parcial.
En un contexto donde la Administración dispone de herramientas cada vez más sofisticadas para detectar inconsistencias, disponer de una gestión laboral rigurosa, coordinada y actualizada resulta fundamental para reducir riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.
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