La creciente internacionalización de las estructuras empresariales y patrimoniales ha provocado que un número cada vez mayor de residentes fiscales en España mantenga activos, inversiones o estructuras societarias fuera del territorio nacional. En este contexto, la declaración de bienes en el extranjero se ha convertido en una obligación clave dentro del sistema de control fiscal, con implicaciones que van más allá de la mera tributación.
Entre los meses de enero y marzo se concentran los principales plazos de presentación para cumplir con estas obligaciones informativas. En este artículo analizamos de forma clara y actualizada qué modelos deben presentarse, quién está obligado y cuáles son las fechas clave que deben incorporarse al calendario anual de cumplimiento para evitar riesgos innecesarios.
¿Por qué es obligatorio declarar bienes y activos en el extranjero?
Las obligaciones informativas sobre bienes y derechos situados fuera de España responden a una finalidad clara dentro del marco de control fiscal y supervisión económica: reforzar la transparencia, monitorizar los flujos internacionales de capital y prevenir conductas de fraude o elusión tributaria.
En un entorno de creciente movilidad patrimonial y empresarial, la Administración necesita disponer de información completa sobre cuentas, inversiones, participaciones societarias o inmuebles ubicados en el extranjero para garantizar el correcto cumplimiento del sistema tributario español.
Estas obligaciones persiguen, principalmente:
-
Controlar los flujos económicos internacionales, permitiendo a las autoridades disponer de una visión real del comercio exterior, las inversiones transfronterizas y la exposición financiera internacional de residentes españoles.
-
Supervisar las inversiones exteriores, contribuyendo a la estabilidad del sistema económico y a la adecuada monitorización de riesgos financieros.
-
Prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, reforzando los mecanismos de cooperación e intercambio automático de información entre Estados.
-
Asegurar la correcta tributación de rentas y patrimonios internacionales, incluso en aquellos supuestos en los que no exista una cuota tributaria inmediata a ingresar.
La obligación de informar es independiente de la existencia de un impuesto a pagar: puede no generarse cuota tributaria y, aun así, ser obligatorio presentar la declaración correspondiente.
Su incumplimiento puede conllevar sanciones, requerimientos o comprobaciones, incluso sin perjuicio económico para la Administración. Por ello, revisar periódicamente el patrimonio internacional y cumplir en plazo es una medida esencial de prevención de riesgos fiscales y protección patrimonial.
Formulario ETE del Banco de España: transacciones y activos en el exterior
El Formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores) es una declaración de naturaleza estadística que debe presentarse ante el Banco de España. Su finalidad es recabar información sobre las transacciones económicas con no residentes, así como sobre los activos y pasivos situados en el extranjero, con el objetivo de supervisar los flujos financieros internacionales y elaborar la balanza de pagos y la posición de inversión internacional de España.
¿Quién está obligado a presentar el Formulario ETE?
Deben presentar el Formulario ETE las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos frente a no residentes, siempre que el importe acumulado de dichas operaciones o saldos supere el umbral de 1.000.000 de euros.
Activos y pasivos en el extranjero sujetos al ETE
A efectos del Formulario ETE, deben declararse los activos y pasivos mantenidos frente a no residentes, así como determinadas operaciones económicas internacionales. Entre los principales conceptos sujetos a información se encuentran las cuentas bancarias abiertas en el extranjero, los préstamos y créditos concedidos o recibidos de entidades o personas no residentes, las participaciones en sociedades extranjeras y, en general, las inversiones financieras realizadas fuera de España.
Plazo de presentación del formulario ETE en 2026
Para quienes presentan el ETE de forma anual, el plazo de presentación finaliza el 20 de enero de 2026. Cumplir esta fecha es fundamental para evitar sanciones y mantener la correcta gestión documental ante el Banco de España.
Sanciones y riesgos por no presentar el ETE
Aunque el Formulario ETE tiene naturaleza estadística y no tributaria, su incumplimiento puede dar lugar a requerimientos formales del Banco de España y a la imposición de sanciones administrativas conforme a la normativa de control de cambios y movimientos de capitales. Además, la falta de presentación puede generar alertas en procesos de revisión o inspección, especialmente en estructuras con actividad internacional relevante.
En la práctica, muchas empresas y particulares identifican esta obligación únicamente tras recibir una notificación oficial. Por ello, integrar el ETE dentro del calendario anual de cumplimiento constituye una medida básica de prevención de riesgos regulatorios y de seguridad jurídica.
Modelo D-6: declaración de valores depositados en el extranjero
El Modelo D-6 es una declaración que se presenta ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y tiene por finalidad informar sobre determinadas inversiones españolas en valores negociables emitidos por entidades no residentes. Se enmarca dentro del régimen de control de inversiones exteriores y permite a la Administración supervisar la participación de residentes en mercados internacionales.
Sujetos obligados a presentar el Modelo D-6
Tras la modificación normativa introducida en diciembre de 2021, desapareció la obligación general de declarar anualmente los valores negociables depositados en el extranjero.
En la actualidad, deben presentar el Modelo D-6 las personas físicas y jurídicas residentes en España que ostenten una participación significativa en una sociedad extranjera, entendiendo por tal aquella que alcance o supere el 10 % del capital social o de los derechos de voto.
Por tanto, ya no existe una obligación vinculada a cualquier inversión en valores extranjeros, sino únicamente en los supuestos de participación relevante previstos en la normativa de inversiones exteriores.
Cambio normativo clave desde diciembre de 2021
El 17 de diciembre de 2021 se modificó el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, redefiniendo el alcance de la obligación de presentar el Modelo D-6. Desde esa fecha, únicamente deben presentar la declaración los residentes en España que ostenten una participación significativa en una entidad extranjera, entendiendo por tal aquella que alcance o supere el 10 % del capital social o el 10 % de los derechos de voto.
La reforma supuso una reducción sustancial del número de obligados, al eliminar la antigua obligación anual general sobre valores negociables depositados en el extranjero. No obstante, el cambio normativo ha generado cierta inseguridad interpretativa, por lo que resulta aconsejable analizar cada estructura de inversión de forma individualizada antes de descartar la obligación de presentación.
Plazo de presentación del Modelo D-6 en 2026
En los supuestos en que exista obligación de declarar, el Modelo D-6 debe presentarse, con carácter general, antes del 31 de enero del año siguiente al que se refiera la información. Para el ejercicio 2025, el plazo finalizará el 31 de enero de 2026. La presentación fuera de plazo puede dar lugar a requerimientos formales y a la imposición de sanciones administrativas conforme a la normativa sobre inversiones exteriores.
Errores habituales en la declaración del Modelo D-6
La experiencia práctica muestra que el Modelo D-6 genera confusión, especialmente tras la reforma normativa de 2021. Entre los errores más frecuentes destacan:
-
Considerarlo equivalente al Modelo 720, cuando responden a finalidades y organismos distintos.
-
Asumir que la obligación desapareció por completo tras la modificación normativa.
-
No verificar si se alcanza el umbral del 10 % de participación o derechos de voto.
-
Presentarlo fuera de plazo por desconocimiento de la obligación.
Una revisión periódica de las participaciones internacionales y un análisis técnico previo permiten determinar correctamente la obligación y minimizar riesgos sancionadores.
Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa que debe presentarse ante la Agencia Tributaria por los contribuyentes con residencia fiscal en España que mantengan determinados bienes o derechos situados en el extranjero.
Su finalidad es reforzar el control sobre patrimonios internacionales y garantizar la correcta tributación de rentas y activos fuera del territorio nacional, en el marco de los mecanismos de intercambio automático de información entre Estados.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Deben presentar esta declaración quienes, siendo residentes fiscales en España, tengan la condición de:
-
Titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.
-
Autorizados, apoderados o con poderes de disposición sobre cuentas o activos exteriores.
-
Representantes legales.
-
Beneficiarios reales de bienes o derechos radicados fuera de España.
La obligación se determina por la titularidad o poder de disposición, con independencia de que exista o no tributación efectiva en España por dichos bienes.
Bienes y derechos que deben declararse
El Modelo 720 se estructura en tres grandes bloques de información:
-
Cuentas bancarias en el extranjero.
-
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España.
-
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Cada categoría se analiza de forma independiente a efectos del cómputo de los umbrales.
¿Cuándo surge la obligación de presentar el Modelo 720?
La obligación nace cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
-
Se supera por primera vez el umbral de 50.000 euros en cualquiera de las categorías.
-
Los bienes previamente declarados experimentan un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
-
Se extingue la titularidad o autorización sobre un bien que hubiera sido declarado en ejercicios anteriores.
Plazo de presentación del Modelo 720 en 2026
El Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
La presentación en plazo resulta esencial para evitar sanciones y posibles procedimientos de comprobación. Aunque el régimen sancionador fue modificado tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, la obligación informativa continúa plenamente vigente y su incumplimiento puede generar consecuencias relevantes.
Riesgos y consecuencias de incumplir las obligaciones informativas
El incumplimiento de las obligaciones informativas sobre bienes y activos en el extranjero puede generar consecuencias relevantes tanto para empresas como para particulares. No se trata únicamente de una cuestión formal, sino de un ámbito especialmente sensible dentro del control fiscal internacional.
Entre los principales riesgos destacan:
-
Sanciones económicas, que pueden resultar significativas, especialmente en el ámbito del Modelo 720.
-
Requerimientos formales de información por parte de la Agencia Tributaria, el Banco de España o el Ministerio competente en materia de inversiones exteriores.
-
Procedimientos de comprobación o inspección, con el consiguiente impacto en tiempo, costes y carga administrativa.
-
Inseguridad jurídica y reputacional, derivada de una gestión incompleta o descoordinada del patrimonio internacional.
Si bien el régimen sancionador del Modelo 720 fue objeto de modificación tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, la obligación informativa permanece plenamente vigente y el incumplimiento continúa siendo susceptible de sanción.
En este contexto, la prevención y planificación anticipada constituyen la herramienta más eficaz para mitigar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo en un entorno de creciente intercambio automático de información entre jurisdicciones.
Planificación fiscal internacional: una visión estratégica más allá del cumplimiento formal
Más allá de la presentación puntual de cada modelo, la gestión de activos en el extranjero requiere una visión estructurada y continua. Las obligaciones informativas no deben abordarse como trámites aislados, sino como parte de un sistema de control y supervisión del patrimonio internacional.
Incorporar estas declaraciones al marco general de compliance fiscal internacional permite reducir contingencias, mejorar la trazabilidad de las inversiones y reforzar la seguridad jurídica en entornos cada vez más fiscalizados.
Revisión patrimonial y control de umbrales
La actualización periódica de la posición internacional — cuentas, participaciones, inversiones financieras o inmuebles — facilita el seguimiento de los umbrales relevantes en cada modelo y evita incumplimientos por desconocimiento o por variaciones acumuladas a lo largo del ejercicio.
Este ejercicio no solo minimiza riesgos sancionadores, sino que aporta una fotografía clara y ordenada del patrimonio exterior.
Coordinación integral en estructuras internacionales
En empresas y grupos familiares con presencia internacional, el cumplimiento informativo debe alinearse con la estrategia societaria, contable y fiscal. La coherencia entre participaciones, financiación intragrupo, movimientos de capital y obligaciones declarativas resulta esencial para evitar inconsistencias que puedan activar revisiones administrativas.
Una gestión coordinada y anticipada convierte la obligación en una herramienta de control y no en una fuente de riesgo.
Preguntas frecuentes
Las obligaciones informativas sobre bienes y activos en el extranjero suelen generar dudas, especialmente cuando confluyen varios modelos y organismos competentes. A continuación, resolvemos las cuestiones más habituales para facilitar una correcta toma de decisiones.
1. ¿El formulario ETE sustituye al Modelo 720?
No. Se trata de declaraciones distintas, con finalidades y organismos competentes diferentes. El Formulario ETE se presenta ante el Banco de España y tiene naturaleza estadística, mientras que el Modelo 720 se presenta ante la Agencia Tributaria y tiene carácter informativo-fiscal.
2. ¿Es posible estar obligado a presentar tanto el Modelo D-6 como el Modelo 720?
Sí. Ambos modelos son compatibles. Un mismo contribuyente puede estar obligado a presentar el Modelo D-6 por ostentar una participación significativa en una sociedad extranjera y, al mismo tiempo, el Modelo 720 por otros bienes o derechos situados en el extranjero.
3. ¿Qué consecuencias tiene presentar un modelo fuera de plazo?
La presentación extemporánea puede dar lugar a sanciones económicas o requerimientos formales, incluso cuando la información declarada sea correcta. Cumplir en plazo reduce significativamente el riesgo de incidencias administrativas.
4. ¿Debo presentar el Modelo 720 todos los años?
No necesariamente. Solo existe obligación cuando se superan los umbrales establecidos, cuando se produce un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada o cuando se extingue la titularidad o autorización sobre bienes previamente declarados.
5. ¿Es posible regularizar voluntariamente ejercicios anteriores?
Sí. La regularización voluntaria permite subsanar omisiones o errores de ejercicios anteriores y, en muchos casos, mitigar el riesgo sancionador. Actuar antes de recibir un requerimiento resulta clave para reforzar la posición del contribuyente.
¿Necesitas asesoramiento especializado?
La gestión de activos internacionales exige coordinación técnica y seguimiento continuo. Nuestro equipo ofrece servicios de asesoramiento y outsourcing fiscal para empresas y particulares con estructuras internacionales, garantizando el cumplimiento normativo y la optimización de riesgos. Si deseas analizar tu situación concreta, contacta con nosotros y te ayudaremos a diseñar una estrategia adaptada a tus necesidades.
