29 de febrero de 2024 | Sentencia C-314/22 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La reducción de la base imponible del IVA en casos de impago ha sido, hasta ahora, una cuestión rodeada de rigidez formal. El TJUE introduce un criterio más flexible que puede marcar un antes y un después en la recuperación del impuesto.

¿Qué implica la sentencia C-314/22 para la reducción de la base imponible del IVA por impagos?

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-314/22, de 29 de febrero de 2024) ha emitido un pronunciamiento de especial relevancia en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), concretamente en relación con la posibilidad de reducir la base imponible cuando el precio no ha sido cobrado total o parcialmente.

Esta resolución puede tener consecuencias prácticas importantes para los operadores económicos —especialmente pymes— y para los profesionales del asesoramiento fiscal y contable, que deben comprender cómo aplicar correctamente esta nueva doctrina europea.

La cuestión abordada por el TJUE parte de una problemática habitual en la práctica empresarial: cuando un sujeto pasivo ha emitido una factura sujeta a imposición indirecta y, posteriormente, el cliente incurre en impago, surge la necesidad de analizar los requisitos y procedimientos para recuperar el importe repercutido de forma legítima y efectiva.

¿Cuándo se puede reducir la base imponible del tributo repercutido por impago?

En su análisis, el Tribunal interpreta los artículos 90, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE, en consonancia con los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, y concluye que no puede condicionarse la reducción de la base imponible del impuesto indirecto por impago al cumplimiento de requisitos formales que resulten imposibles de realizar por causas no imputables al sujeto pasivo.

Un cambio de enfoque en favor del principio de efectividad

Hasta la fecha, en muchos Estados miembros —incluido España— la normativa o práctica administrativa exigía, como condición previa para la modificación de la base imponible en casos de impago:

  • La emisión de una factura rectificativa
  • La comunicación previa al destinatario (deudor) de la intención de rectificar la operación.

En su sentencia, el TJUE considera que, si el sujeto pasivo no puede cumplir con dichos requisitos por causas objetivas ajenas a su voluntad, tal imposibilidad no puede suponer la pérdida del derecho a recuperar el tributo previamente ingresado. En consecuencia, la Administración no puede supeditar la reducción de la base imponible al cumplimiento de requisitos formales imposibles de satisfacer, siempre que se constate que el crédito es incobrable conforme a criterios objetivos.

Este criterio refuerza la protección del principio de neutralidad fiscal, según el cual el empresario no debe soportar cargas fiscales cuando la contraprestación no ha llegado a percibirse efectivamente, y del principio de proporcionalidad, que impide que las obligaciones formales se impongan en términos desproporcionados frente a la finalidad legítima de la normativa.

IVA

Sobre el cómputo del plazo para ejercer el derecho a la reducción

Otro aspecto abordado en la resolución es el dies a quo (día inicial) del plazo para solicitar la reducción de la base imponible. El TJUE considera que el plazo de caducidad aplicable debe empezar a computarse desde que el crédito se considera definitivamente incobrable, y no desde la fecha de emisión de la factura o del impago inicial.

Este criterio resulta de gran importancia para evitar que plazos excesivamente rígidos impidan al sujeto pasivo ejercer su derecho a la devolución del impuesto previamente ingresado en situaciones en las que el deudor no ha abonado la factura.

Consecuencias prácticas para empresas y asesores fiscales

La sentencia C‑314/22 debe tenerse muy en cuenta por parte de las empresas y sus asesores fiscales, en particular cuando se enfrentan a clientes morosos o a situaciones en las que los requisitos formales exigidos por la normativa nacional son de difícil o imposible cumplimiento (por ejemplo, en casos de desaparición del deudor, negativa a recibir comunicaciones, o situaciones concursales).

En estos supuestos, la doctrina del TJUE puede ser invocada para:

  • Justificar la reducción de la base imponible del impuesto sin necesidad de haber podido emitir una factura rectificativa o comunicarla al cliente.
  • Reclamar la devolución del impuesto ingresado indebidamente, incluso si ha transcurrido un plazo considerable desde la emisión de la factura, siempre que no haya caducado el derecho conforme al criterio del TJUE.
  • Eventualmente, solicitar intereses de demora en caso de que la Administración tributaria haya denegado la devolución de manera contraria al Derecho de la Unión.

IVA

En síntesis: consecuencias directas para la gestión fiscal del IVA

La sentencia del TJUE introduce un enfoque más garantista y flexible, que protege a los sujetos pasivos frente a consecuencias fiscales desproporcionadas derivadas de impagos no imputables a su voluntad. Representa, además, un respaldo jurídico significativo para quienes, en el ejercicio legítimo de su actividad, se ven perjudicados por el incumplimiento de sus clientes. Esta doctrina refuerza la idea de que el tributo debe gravar el consumo real y no generar cargas injustas para los empresarios.

Desde RSBiz recomendamos actualizar y optimizar tus procedimientos internos de facturación y recuperación de IVA, además de estar pendientes de la posible adaptación de la normativa española a esta reciente doctrina europea.

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