Existe un importante beneficio fiscal en el Impuesto de Sociedades mediante la fórmula de la cesión de créditos fiscales a través del contrato de financiación, permitiendo la Ley que un autónomo o empresa de cualquier sector de actividad se pueda aplicar una deducción del 120% en su Impuesto de Sociedades, por las cantidades que aporte a producciones cinematográficas y de espectáculos de música, teatro o audiovisuales.

El contrato de financiación permite al inversor aplicar las deducciones previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades en las mismas condiciones que se hubiera aplicado a el productor cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de producción y sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole.

Las deducciones no podrán exceder del 25% de la cuota íntegra o del 50% cuando el importe de las deducciones que corresponda a gastos o inversiones efectuadas en el periodo impositivo, excedan del 10% de la cuota íntegra.

El contribuyente inversor, aplicará anualmente la deducción en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Las cantidades para financiar los costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción y hasta la solicitud del certificado que acredite el carácter cultural de la obra.

La rentabilidad para el inversor depende de la fecha de realización de la inversión, el periodo impositivo en el que se aplique la deducción y el coste fiscal del ingreso financiero.

 

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