La definición de residente fiscal en España varía según el tiempo que una persona haya pasado en el país durante un año natural, según lo determinado por Hacienda.
Calcular la residencia fiscal para una persona física implica varios criterios establecidos por Hacienda:
- Permanencia en España: Si una persona ha estado en España durante más de 183 días en un año natural, se considera residente fiscal.
- Relación familiar y económica: Además del tiempo de estadía, la residencia fiscal también se puede determinar si los hijos menores de edad y el cónyuge de la persona residen en España, o si la mayor parte de sus inversiones, negocios o ingresos provienen del país.
El cálculo de la residencia fiscal incluye diversas consideraciones:
- Días de presencia certificada: Se cuentan los días con evidencia incontrovertible de estar en España, como multas de tráfico, estancias en hoteles o intervenciones quirúrgicas.
- Días presuntos: También se consideran los días entre dos eventos de presencia certificada.
- Días esporádicos: Se toman en cuenta los días de ausencia temporal, a menos que la persona pueda demostrar su residencia fiscal en otro lugar.
- Días de viaje: Los días de viaje desde o hacia España se cuentan cómo días completos de residencia.
Para ilustrar este proceso, consideremos un ejemplo:
Una persona argumenta que no debe pagar impuestos en España para el año 2023, ya que tiene un certificado de residencia fiscal en otro país y puede demostrar que solo estuvo en España durante 160 días naturales. Sin embargo, Hacienda desea contar 30 días de vacaciones en otro país como días de residencia.
En caso de conflicto entre España y el país de residencia declarado, los convenios de doble imposición establecen criterios para resolver la disputa, dando prioridad a la residencia donde exista una vivienda a disposición del contribuyente, seguido del centro de intereses vitales, la residencia habitual, la nacionalidad y, finalmente, un proceso de resolución amistosa.
Recuerda: Para calcular la residencia en España, se suman los días de presencia certificada, los días presuntos y los días de ausencia esporádica.
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